Legislación |

Anuncio de la Dirección General de Salud Pública por el que se da a conocer el nuevo operador designado para la terminación de las llamadas dirigidas al servicio de atención telefónica «Línea de Ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida»

Se atribuye el número 024 al servicio de línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida.

El nuevo operador designado para la terminación de las llamadas al servicio de atención telefónica «Línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida» prestado por el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, es Evolutio Cloud Enabler, S.A.U.

El centro o centros de atención de llamadas están ubicados geográficamente en la Comunidad Autónoma de Madrid.

El nuevo operador asume la terminación de las llamadas desde el 17 de febrero de 2023, sin que se haya producido interrupción del servicio.

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Legislación |

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca del Noroeste (Murcia), referente a la convocatoria para proveer varias plazas

En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 107, de 11 de mayo de 2023, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer: 


Tres plazas de Auxiliar Administrativo/a a jornada parcial 50 %, de la plantilla de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre. 


El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
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Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Mancomunidad de Servicios de la Comarca del Noroeste (Murcia), referente a la convocatoria para proveer varias plazas

En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 107, de 11 de mayo de 2023, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer: 


Tres plazas de Auxiliar Administrativo/a a jornada parcial 50 %, de la plantilla de personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre. 


El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
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Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

El objeto del presente Acuerdo es definir y establecer un marco común de condiciones específicas de acceso a la asistencia personal y de las características de la misma en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

Condiciones de acceso a la asistencia personal.
Requisitos generales y cualificación de las personas que presten servicios de asistencia personal.
Requisitos para la contratación y prestación del servicio dentro del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Seguimiento de la prestación del servicio.
Intensidades y cuantías.
Las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa para el cumplimiento del presente acuerdo en el plazo de un año desde la aprobación del mismo, especialmente en lo referido a la acreditación de empresas, entidades y profesionales que presten servicios de asistencia personal y al desarrollo de la prestación.

Se establecen:

Los contenidos mínimos del Plan de apoyos al proyecto de vida independiente.
Propuesta de contenidos básicos de formación para asistentes personales.

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Dependencia | Legislación |

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

El objeto del presente Acuerdo es definir y establecer un marco común de condiciones específicas de acceso a la asistencia personal y de las características de la misma en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

Condiciones de acceso a la asistencia personal.
Requisitos generales y cualificación de las personas que presten servicios de asistencia personal.
Requisitos para la contratación y prestación del servicio dentro del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Seguimiento de la prestación del servicio.
Intensidades y cuantías.
Las Administraciones competentes adecuarán o desarrollarán la normativa precisa para el cumplimiento del presente acuerdo en el plazo de un año desde la aprobación del mismo, especialmente en lo referido a la acreditación de empresas, entidades y profesionales que presten servicios de asistencia personal y al desarrollo de la prestación.

Se establecen:

Los contenidos mínimos del Plan de apoyos al proyecto de vida independiente.
Propuesta de contenidos básicos de formación para asistentes personales.

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Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad establece el artículo 8, apartado 3, que «cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI
En el seno de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se elaborará y revisará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a la aplicación de lo contenido en el párrafo anterior».

La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad aprobó, en su reunión ordinaria de 27 de febrero de 2023, el Acuerdo relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos, que son las siguientes:

a) Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración. 
b) Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía. 
c) En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.
d) Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado. 
e) Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.

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Legislación | Personas con Discapacidad |

Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad establece el artículo 8, apartado 3, que «cuando las especiales circunstancias de las personas interesadas así lo aconsejen, el órgano competente para resolver, de oficio o a instancia de la persona interesada, podrá acordar que el equipo multiprofesional realice la valoración por medios no presenciales o telemáticos, quedando garantizada en todo caso la accesibilidad universal y considerando los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona conforme al anexo VI
En el seno de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se elaborará y revisará la relación de circunstancias especiales que puedan dar lugar a la aplicación de lo contenido en el párrafo anterior».

La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad aprobó, en su reunión ordinaria de 27 de febrero de 2023, el Acuerdo relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos, que son las siguientes:

a) Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración. 
b) Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía. 
c) En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.
d) Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado. 
e) Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.

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Acuerdos del Consejo de Ministros de 29/05/2023

Hacienda y Función Pública

FINANCIACIÓN DEL BONO SOCIAL Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS A CONSUMIDORES VULNERABLES

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia destinado a financiar modificaciones de crédito por un importe total de 127.807.211,72 euros.
Con esta cantidad se dará cumplimiento a una sentencia indemnizatoria que data de 2017 en concepto de financiación del bono social y de cofinanciación con las administraciones públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social.
La asignación de Fondo de Contingencia que se contempla en este Acuerdo tiene como finalidad la financiación de una modificación presupuestaria, por el citado importe. En concreto, se trata de una ampliación de crédito en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por dicha cantidad.

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Legislación | Personas con Discapacidad |

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual

Modificación:

Artículo 63. La Gerencia tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se cuidará de que se lleven correctamente operaciones de cobros y pagos de la FEDDI. Llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la FEDDI, firmará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Código de Buen Gobierno federativo los documentos de movimiento de fondos, y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el Presupuesto Anual cuyo proyecto redactará con la Vicepresidencia Económica. La Gerencia será remunerada y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual

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Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7 de la Orden de bases, que queda redactado en los siguientes términos:

En la convocatoria con cargo a los presupuestos del año 2022 y 2023 sólo se podrá subvencionar a cada entidad un máximo de 650.000,00 €, correspondiente a 10 plazas por beneficiaria en el caso de nuevas construcciones y a un máximo de 260.000,00 €, correspondiente a 20 plazas por beneficiaria en el caso de reforma de plazas ya existentes. No obstante, si el importe total de todos los proyectos, que reúnan los requisitos para obtener subvención, presentados para una misma línea no alcanzara el importe total disponible para esa línea establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden, el importe sobrante de dicha línea podría ser adjudicado a proyectos aprobados aunque se rebasen los límites establecidos en el presente párrafo. Esta adjudicación de créditos sobrantes se otorgará a cada uno de los proyectos que superen los límites establecidos por orden de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, hasta agotar los créditos disponibles.

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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Personas con Discapacidad |

Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7 de la Orden de bases, que queda redactado en los siguientes términos:

En la convocatoria con cargo a los presupuestos del año 2022 y 2023 sólo se podrá subvencionar a cada entidad un máximo de 650.000,00 €, correspondiente a 10 plazas por beneficiaria en el caso de nuevas construcciones y a un máximo de 260.000,00 €, correspondiente a 20 plazas por beneficiaria en el caso de reforma de plazas ya existentes. No obstante, si el importe total de todos los proyectos, que reúnan los requisitos para obtener subvención, presentados para una misma línea no alcanzara el importe total disponible para esa línea establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden, el importe sobrante de dicha línea podría ser adjudicado a proyectos aprobados aunque se rebasen los límites establecidos en el presente párrafo. Esta adjudicación de créditos sobrantes se otorgará a cada uno de los proyectos que superen los límites establecidos por orden de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, hasta agotar los créditos disponibles.

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Familia y menor | Legislación |

Resolución de 15 de mayo de 2023 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Sociedad Mercantil Youforget.me S.L., para el uso y difusión de la plataforma www.mihuelladigital.es, con el objetivo de informar y concienciar sobre la privacidad digital y la protección de datos a fin de luchar y prevenir situaciones de ciberbullyng en centros sostenidos con fondos públicos

El objeto del presente convenio es establecer los criterios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la sociedad mercantil Youforget.me S.L. para realizar la evaluación de una herramienta para la gestión de los derechos y garantías digitales, así como el control de datos personales, a fin de valorar su correspondiente implantación en aquellos centros educativos que presenten un porcentaje de acoso escolar considerado.

De entre la relación de centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se seleccionará un grupo de centros piloto, que tendrán acceso a la plataforma digital (www.mihuelladigital.es) y el método Youforget.me S.L., con el fin de comprobar su impacto sobre la prevención del acoso escolar.

Los objetivos que se pretenden conseguir con el presente convenio son los siguientes:

1. Promover la iniciativa de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de afrontar los nuevos retos que suponen la actual era digital en la comunidad educativa así como la regulación vigente, con inquietud y proactividad, apoyándose en el equipo y tecnología de Youforget.me / mihuelladigital para tal fin.

2. Seleccionar un conjunto de 100 centros educativos piloto, formando a los equipos directivos y al coordinador/a de bienestar y protección, en los conocimientos relativos a la huella digital, fomentando la concienciación, así como la información relativa tanto a la privacidad digital como a la protección de datos. De igual modo, poniendo a su disposición el acceso a la plataforma digital (www.mihuelladigital.es) y el método Youforget.me S.L.

3. Despertar el interés dentro de la comunidad educativa de la importancia de la información que se publica o comparte a través de internet.

4. Prevenir que se generen situaciones de ciberbullying en los centros educativos, garantizando entornos seguros y confortables para el alumnado.

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Curso "Primeros auxilios básicos"



Fecha de realización: del 2 al 4 de junio de 2023
Precio: 83 €
Lugar de realización: Cruz Roja Murcia, Plaza Cruz Roja, 1, Murcia

Más información e inscripciones:
Cruz Roja Región de Murcia
Plaza Cruz Roja, 1. 30003 Murcia
Correo electrónico ana.garcia.ruiz@cruzroja.es
Teléfono 671 033 171

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Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo para el año 2023

Objeto:
Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo del Centro Especial de Empleo, derivados de la contratación indefinida del personal que integran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

Beneficiarias:
Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, o bien, éstos cuando tuvieren personalidad jurídica propia, cuyos centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Bases reguladoras:
Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (BORM número 29 de 5 de febrero de 2018), modificada por la por la Orden de 4 de marzo de 2019 (BORM número 58 de 11 de marzo de 2019) y la Orden de 13 de mayo de 2022 (BORM número 119 de 25 de mayo de 2022).

Cuantía subvencionable:
La cuantía de estas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada trabajador contratados por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses con el tipo y grado de discapacidad: 

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.


Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/696868)
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Ayudas y Subvenciones | Legislación | Personas con Discapacidad |

Extracto de la Resolución de 22 de mayo de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo para el año 2023

Objeto:
Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo del Centro Especial de Empleo, derivados de la contratación indefinida del personal que integran las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional.

Beneficiarias:
Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo, o bien, éstos cuando tuvieren personalidad jurídica propia, cuyos centros de trabajo estén ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Bases reguladoras:
Orden de 29 de enero de 2018, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para la financiación de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo (BORM número 29 de 5 de febrero de 2018), modificada por la por la Orden de 4 de marzo de 2019 (BORM número 58 de 11 de marzo de 2019) y la Orden de 13 de mayo de 2022 (BORM número 119 de 25 de mayo de 2022).

Cuantía subvencionable:
La cuantía de estas subvenciones se establece en 1.440 euros anuales por cada trabajador contratados por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses con el tipo y grado de discapacidad: 

a) Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. 
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.


Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/696868)
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Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 25/05/2023

Política Social

Casi 10 millones para programas de atención social a familias y colectivos vulnerables

La consejera de Política Social, Familias e Igualdad ha informado hoy al Consejo de Gobierno de la convocatoria de ayudas a entidades del Tercer Sector de la Región de Murcia destinadas a programas que cubran necesidades de atención de personas en exclusión social.
Esta línea de subvenciones que la Comunidad Autónoma habilita con cargo al 0,7 % IRPF cuenta con una dotación total de 9,6 millones de euros y podrán solicitarse a partir de mañana.
Además de las actuaciones para apoyar a personas en situaciones de especial vulnerabilidad se incluyen proyectos con gasto de inversión, como reformas o rehabilitaciones de centros donde se desarrollen esas actuaciones y que tengan un impacto positivo y directo en las personas usuarias.
Gracias a esta línea de subvenciones, el pasado año unas 160 entidades pudieron ejecutar un total de 246 proyectos de atención social de los que se beneficiaron más de 220.000 personas y que abordan distintos objetivos, como la promoción de la autonomía personal, apoyo a familias y atención a la infancia.

Más de 3 millones para la prestación del servicio de Atención Temprana en 13 municipios

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, ha aprobado la suscripción de convenios de prestación del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana entre el Instituto Murciano de Acción Social y los ayuntamientos de Abarán, Águilas, Alcantarilla, Alhama de Murcia, Archena, Blanca, Cieza, Fortuna, Las Torres de Cotillas, Lorca, Mazarrón, Puerto Lumbreras y Totana.
El presupuesto total asciende a 3.089.150 euros para 2023, lo que supone un incremento del 122 por ciento respecto al ejercicio anterior.
La atención temprana es una ayuda especializada que se presta a niñas y niños de cero a seis años que tienen algún tipo de alteración del desarrollo o están en riesgo de desarrollarlo. Los servicios o centros de atención temprana cuentan con equipos especializados de profesionales de la psicología, logopedia y fisioterapia.
Los programas de atención temprana se desarrollan desde una vertiente preventiva y otra asistencial, con el fin de potenciar la capacidad de desarrollo y bienestar para posibilitar la integración del menor en el medio familiar y social, así como su autonomía personal.
Durante los 19 meses que lleva aprobada la Ley de Atención Temprana en la Comunidad, más de 5.000 menores se han beneficiado de su gratuidad.

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La Comunidad desarrolla una aplicación informática para garantizar que personas con discapacidad aparquen en plazas reservadas

Permite comprobar la identificación del titular de la tarjeta y su validez para evitar el uso fraudulento de este servicio público o detectar duplicados de tarjetas

La Comunidad ha desarrollado una nueva aplicación informática destinada a comprobar la validez de las tarjetas de aparcamiento para estacionamientos reservados en la vía pública de personas con discapacidad o movilidad reducida.

Las consejerías de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y de Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, mediante la Dirección General de Informática y Transformación Digital han diseñado esta aplicación, ejecutable desde internet, a la que solo tendrán acceso los profesionales acreditados por los ayuntamientos en el IMAS, como miembros de la policía local, agentes de estacionamiento u otros a determinar.

La herramienta permite comprobar la identidad del titular de la tarjeta y la validez de la misma a través de la lectura del código QR de la acreditación o del número CITE (Código de Identificación de Tarjeta de Estacionamiento) impreso, que ejecuta el dispositivo móvil que utiliza la persona que realiza el servicio de control.

Con este sistema se comprobarán de forma inmediata la validez de las tarjetas y los titulares de las autorizaciones de estacionamiento para personas con discapacidad, consiguiendo una mejor eficacia en la gestión del control de estos estacionamientos y la correcta utilización de estas plazas por las personas habilitadas para ello.

Permitirá detectar fácilmente las acreditaciones no válidas, el uso fraudulento de este servicio público o la detección de duplicados de tarjetas.

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La Comunidad desarrolla una aplicación informática para garantizar que personas con discapacidad aparquen en plazas reservadas

Permite comprobar la identificación del titular de la tarjeta y su validez para evitar el uso fraudulento de este servicio público o detectar duplicados de tarjetas

La Comunidad ha desarrollado una nueva aplicación informática destinada a comprobar la validez de las tarjetas de aparcamiento para estacionamientos reservados en la vía pública de personas con discapacidad o movilidad reducida.

Las consejerías de Política Social, Familias e Igualdad, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), y de Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Administración Digital, mediante la Dirección General de Informática y Transformación Digital han diseñado esta aplicación, ejecutable desde internet, a la que solo tendrán acceso los profesionales acreditados por los ayuntamientos en el IMAS, como miembros de la policía local, agentes de estacionamiento u otros a determinar.

La herramienta permite comprobar la identidad del titular de la tarjeta y la validez de la misma a través de la lectura del código QR de la acreditación o del número CITE (Código de Identificación de Tarjeta de Estacionamiento) impreso, que ejecuta el dispositivo móvil que utiliza la persona que realiza el servicio de control.

Con este sistema se comprobarán de forma inmediata la validez de las tarjetas y los titulares de las autorizaciones de estacionamiento para personas con discapacidad, consiguiendo una mejor eficacia en la gestión del control de estos estacionamientos y la correcta utilización de estas plazas por las personas habilitadas para ello.

Permitirá detectar fácilmente las acreditaciones no válidas, el uso fraudulento de este servicio público o la detección de duplicados de tarjetas.

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Formación para la prevención de la Violencia Sexual en personas con discapacidad: “UNO DE CADA CINCO”

 

Organiza: Asociación Murciana de Apoyo a la Infancia Maltratada - AMAIM

Fecha: 01 de junio de 2023

Presentación: La campaña "Uno de Cada Cinco" de sensibilización y prevención del abuso sexual infantil elaborada por el Consejo de Europa tiene entre sus objetivos promover la sensibilización social de forma que se pueda dotar a los niños y niñas y a sus familias y cuidadores de conocimientos y herramientas adecuadas para prevenir y denunciar los casos de abuso sexual infantil.

Desde AMAIM queremos sumar nuestros esfuerzos en paliar esta lacra hacia una población tan vulnerable como es el colectivo de la infancia y adolescencia con discapacidades. 

A través de la educación sexual dotaremos de herramientas necesarias para no sólo conocer la realidad del abuso sexual infantil, sino ampliar la mirada y hablar de afectividad, consentimiento, de autoestima, respeto, de igualdad, de género, de realidades diversas, establecimiento de límites, etc.

Lugar de realización:

Centro Social Universitario. Campus de Espinardo. Universidad de Murcia

 Actividad subvencionada por:  

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad (CARM). 

Dirigido a:

Profesionales y voluntariado que ejerzan labores con infancia y adolescencia.

Objetivos:

• Prevenir el abuso sexual.

• Dotar de herramientas necesarias a familias y a profesionales para acompañar a la infancia y adolescencia en su proceso de cambio emocional y físico.

• Orientar a las familias, profesionales y a los y las jóvenes en sus dudas con la educación afectiva sexual y la violencia sexual.

• Tratar temáticas relacionadas con la afectividad, la sexualidad, el buen trato y cómo abordarla con los y las jóvenes. 

• Crear espacios de debate y reflexión. 

Información e inscripciones en: voluntariado@um.es  

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Estatal | Legislación | Seccion | Vivienda | Vivienda |

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

Objeto de la ley:

- Regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda.
- La regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan.
- Reforzar la protección del acceso a información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.

La ley se estructura en cinco títulos y contiene 36 artículos, seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.

En el Título preliminar, se concretan el objeto y los fines de la ley y se establecen las correspondientes definiciones legales. Además, se configuran las políticas destinadas a satisfacer el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada como un servicio de interés general, tanto mediante la creación y gestión de parques públicos de vivienda como a través de aquellas actuaciones, públicas y privadas, que tengan por objetivo la provisión de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. El título preliminar regula también, a modo de como se hace ya en el ámbito del urbanismo, o el medioambiental, la acción pública para exigir el cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia y define el principio de igualdad y no discriminación en el ámbito de la vivienda.

En el título I, se regulan aspectos esenciales del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, recogiendo el estatuto básico del ciudadano en relación con la vivienda, así como el régimen jurídico básico del derecho de propiedad de la vivienda, definiendo las facultades y deberes que comporta.

En el título II, se recogen los aspectos fundamentales de la actuación pública en materia de vivienda, precisando algunos principios vinculados a la ordenación territorial y urbanística y regulando las herramientas básicas de la planificación estatal en esta materia, con plena salvaguarda de la competencia autonómica en esta materia. Así, la ley articula las políticas de planificación y programación públicas, sobre dos categorías de vivienda protegida: vivienda social y vivienda de precio limitado. 

Se incluye también la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, que podrán efectuar las Administraciones competentes en materia de vivienda a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población, en condiciones que la hagan asequible para su acceso en el mercado, estableciéndose unas reglas procedimentales para su declaración a los efectos de la legislación estatal.

Se establece el Consejo Asesor de Vivienda, como un órgano consultivo para las políticas estatales de vivienda, cuya creación deberá ser objeto de desarrollo reglamentario y que asegurará la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y desarrollo de la política de vivienda.

En el título III, se establece la regulación del régimen jurídico básico de los parques públicos de vivienda, una de las apuestas más significativas de esta ley.

El título IV, se centra en el refuerzo de la protección en las operaciones de compra o alquiler de vivienda, estableciendo una serie de garantías y obligaciones de información a la que tienen derecho las personas o entidades adquirentes o arrendatarias de vivienda, y una serie de responsabilidades derivadas de su incumplimiento, ya se trate del vendedor o del intermediario en la operación inmobiliaria. 

También se recoge, sin perjuicio de los principios y requerimientos contenidos en la normativa autonómica de aplicación y con carácter mínimo, la información que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta puede requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta. 

Se cierra con una serie de medidas encaminadas a la mejora de la información y el compromiso con la transparencia en materia de vivienda, con objeto de asegurar el adecuado funcionamiento del mercado de la vivienda y el acceso a la información, en determinados ámbitos que son estratégicos para la definición de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposiciones adicionales.

La disposición adicional primera establece la creación de una base de datos de contratos de arrendamiento de vivienda, que estará vinculada a los actuales registros autonómicos de fianzas de las comunidades autónomas, al Registro de la Propiedad y otras fuentes de información de ámbito estatal, autonómico o local, con el objeto de incrementar la información disponible para el seguimiento de las medidas, reforzando la coordinación con las comunidades autónomas en materia de intercambio de información sobre la vivienda en alquiler, y estableciendo un proceso específico de colaboración con las comunidades autónomas que hayan avanzado en la conformación de sistemas de referencia de precios del alquiler en sus respectivos ámbitos territoriales.

La disposición adicional segunda refuerza la política de vivienda como prioridad en la gestión patrimonial del Estado y, de un modo especial, en aquellos ámbitos que hayan sido declarados como zonas de mercado residencial tensionado, en los que es preciso movilizar todo el suelo que potencialmente pueda ser destinado a usos residenciales para hacer frente a la escasez de oferta asequible que caracteriza dichos entornos.

La disposición adicional tercera establece la previsión de un proceso de revisión de los criterios para la identificación de zonas de mercado residencial tensionado, para adecuarlos a la realidad y evolución del mercado residencial, que tendrá lugar a los tres años desde la entrada en vigor de la ley, sobre la base de la cooperación con las Administraciones competentes en materia de vivienda.

La disposición adicional cuarta regula la aplicación de los recursos de los planes estatales en materia de vivienda en los trámites de intermediación y conciliación previos a la presentación de la demanda.

La disposición adicional quinta establece la constitución de un grupo de trabajo para la mejora de la regulación de los contratos de arrendamiento de uso distinto del de vivienda y, en particular, de los contratos de arrendamiento celebrados por temporada.

La disposición adicional sexta regula determinados aspectos de la actividad de los administradores de fincas, teniendo en cuenta que es un colectivo profesional de gran importancia para asegurar la garantía y protección de los derechos de los consumidores.

Disposiciones transitorias. 

La disposición transitoria primera establece que las viviendas que estuvieran calificadas definitivamente con algún régimen de protección pública a la entrada en vigor de la ley, se regirán por lo dispuesto en dicho régimen y, en cuanto a las viviendas que formen parte del parque público de vivienda, establece que se regirán por lo dispuesto en la ley y en las disposiciones de la legislación en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio que los regulen.

La disposición transitoria segunda introduce una serie de objetivos en relación con el parque de vivienda destinado a políticas sociales.

La disposición transitoria tercera, establece la sujeción de los procedimientos suspendidos en virtud de los artículos 1 y 1 bis del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 al procedimiento de conciliación o intermediación previsto en la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que se recoge en la disposición final quinta de la ley.

La disposición transitoria cuarta, recoge el régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, y especifica la continuidad de la vigencia de las medidas de aplicación extraordinaria a los contratos vigentes de arrendamiento de vivienda.

La disposición derogatoria única recoge la derogación a la entrada en vigor de la ley de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.

Disposiciones finales.

La disposición final primera establece un mecanismo de carácter excepcional y acotado en el tiempo, que pueda intervenir en el mercado para amortiguar las situaciones de tensión y conceder a las administraciones competentes el tiempo necesario para poder compensar en su caso el déficit de oferta o corregir con otras políticas de vivienda las carencias de las zonas declaradas de mercado residencial tensionado. Se introducen también determinadas mejoras en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda. Finalmente, con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La disposición final segunda recoge una serie de incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda.

La disposición final tercera modula el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, IBI, que podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas por la ley.

La disposición final cuarta modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, incrementando el porcentaje de reserva de suelo destinado a vivienda protegida.

La disposición final quinta introduce importantes mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. También introduce un procedimiento de conciliación o intermediación en los supuestos en los que la parte actora tenga la condición de gran tenedor de vivienda, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica.

La disposición final sexta se extiende la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

La disposición final séptima detalla los títulos competenciales que habilitan a la legislación estatal para asumir los contenidos diversos que conforman aquella.

La disposición final octava habilita el desarrollo reglamentario.

La disposición final novena. Entrada en vigor de la norma, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la disposición final segunda, que entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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