Atrévete a ser su familia. Listado completo de vídeos

1. María Pérez

2. Atleta

3. Boxeadora

4. GLORIACA

5. Dr. Juanjo López

6. Familia

7. Rodi Chef


Escuela de Familias. Miniguías e Infografías

Infografías

Adicción a las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

Prevención del bullying y Ciberbullying. (Actualizada a mayo de 2024)

Las competencias parentales orientadas a las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

Conflictividad intrafamiliar y nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

Consecuencias de las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)

La violencia de género digital en la población adolescente. (Actualizada a mayo de 2024)

Miniguías

Acoso escolar y ciberacoso. (Actualizada a mayo de 2024)

Adicciones sin sustancias. (Actualizada a mayo de 2024)

Competencias parentales. (Actualizada a mayo de 2024)

Riesgo de las nuevas tecnologías. (Actualizada a mayo de 2024)


Preguntas frecuentes sobre adopción

Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un NNA (niño, niña y adolescente) en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente Certificación de la CRPM (Comisión Regional de Protección del Menor).

No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.

Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.

Es previo siempre. Se considera requisito imprescindible incluirlo en el Registro de Adoptantes en la adopción nacional y en la base de datos del Ministerio en el caso de la adopción internacional. Solo se puede asignar menor a aquellas personas solicitantes de adopción que tengan su certificado de idoneidad actualizado. En el caso de adopción nacional debe renovarse cada 4 años y en el caso de adopción internacional cada 3 años.

Depende de la disponibilidad las personas solicitantes. En adopción nacional, el tiempo de espera es menor cuanto mayor es la edad del NNA que aceptarían, igual ocurre si aceptan grupos de hermanos o hermanas o menores con antecedentes o problemas de salud física y/o psíquica. El número de familias que solo aceptan bebes es el más alto entre los solicitantes de adopción nacional por eso el tiempo de espera en estos caso es más alto. Y en Adopción Internacional depende del volumen de solicitudes que recibe el país y de la agilidad en resolver expedientes que haya en el mismo. Hay establecidos cupos anuales por país para todo el territorio español y así las familias, a la hora de solicitar una adopción internacional, puedan hacerlo conociendo los tiempos de espera aproximados en cada país.

En adopción internacional, depende del país. En la mayoría sí es plena y NNA una vez constituida judicialmente en el país de origen regresan a España con los apellidos de los/as adoptantes. En algunos países, hay una sentencia judicial que exige un periodo de convivencia en España antes de constituir la adopción plena, para lo que hay que enviar el número de informes de seguimiento postadoptivo que ellos determinen.

En la adopción nacional, la Entidad Pública podrá delegar la guarda de un NNA declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción.

Salvo que convenga otra cosa al interés del NNA, la Entidad Pública procederá a suspender el régimen de visitas y relaciones con la familia de origen cuando se inicie el período de convivencia preadoptiva. Cuando el interés del NNA así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre NNA, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre los hermanos biológicos. En la declaración de idoneidad deberá hacerse constar si las personas que se ofrecen a la adopción aceptarían adoptar a un NNA que fuese a mantener la relación con la familia de origen.

La propuesta de adopción al Juez tendrá que realizarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de transcurridos tres meses desde el día en el que se hubiera acordado la delegación de guarda con fines de adopción. No obstante, cuando la Entidad Pública considere necesario, en función de la edad y circunstancias del NNA, establecer un período de adaptación del NNA a la familia, dicho plazo de tres meses podrá prorrogarse hasta un máximo de un año.

La duración del proceso judicial es variable según el caso y cuando concluye la adopción es plena. El procedimiento judicial de adopción finaliza con Auto firme de adopción y NNA romperá con los vínculos biológicos y tendrá los apellidos de los/as adoptantes.

El procedimiento de adopción nacional es gratuito en todas sus fases.

En la adopción internacional depende del país y puede conllevar gastos derivados de la valoración psicosocial, de la tramitación del expediente si se realiza a través de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional (OAA), traducción de documentación, viajes al país y estancia, así como los informes de seguimiento postadoptivo que establezca el país de origen.

En la adopción en la Región de Murcia y, según lo recogido en el Decreto Regional 372/2007, las parejas de hecho tienen las mismas posibilidades que los matrimonios (aportarán certificado de convivencia superior a 2 años) y en la Adopción Internacional, sólo algunos países admiten estas solicitudes: Colombia, por ejemplo.

Podrán también presentar solicitud de Adopción Nacional para adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quienes tengan un domicilio fuera de la misma y previamente hayan obtenido la idoneidad en su comunidad de residencia, pero su solicitud no será preferente.

En Adopción Internacional solo se puede presentar solicitud en su comunidad autónoma de residencia.

Son los Organismos Acreditados para la Adopción Internacional que pueden realizar entre otras funciones, gestiones de mediación en la tramitación de los expedientes al país elegido de origen NNA a adoptar.

Recibirán acreditación para la realización de su trabajo por el Ministerio competente, y al mismo tiempo, en el país donde trabajarán.

Son entidades sin ánimo de lucro y deben estar sometidas al control de las autoridades competentes de ambos Estados.


Acogimiento familiar

La familia es el mejor entorno para que un niño, niña o adolescente tenga cubiertas sus necesidades de seguridad y estabilidad que le permitan desarrollarse adecuadamente a nivel biológico, afectivo, social, psicológico y educativo.

Cuando un niño, niña o adolescente no puede permanecer con sus padres biológicos, el acogimiento familiar constituye una alternativa preferible a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes, dado que supone su plena integración en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena.

Dependiendo de la situación sociofamiliar del niño o la niña, de su edad y características personales, el acogimiento se constituirá con carácter temporal o permanente.

Cómo participar y contacto.

Es obligatorio asistir a la Sesión Informativa sobre adopción y acogimiento antes de iniciar cualquier procedimiento de adopción o acogimiento familiar.

Lugar: En el Salón de Actos de la Consejería en Avenida de La Fama, 3. Murcia.

Fecha: el primer lunes de cada mes. En función de la demanda se podrán organizar sesiones informativas adicionales.

Hora: De 17:00 a 19:30 horas.

Para asistir es necesaria cita previa:

968 27 29 50

968 27 29 60

968 27 29 56

acogimientoyadopcion.murcia@carm.es


Estadísticas familias numerosas

Estadísticas familias numerosas año 2024

Enero (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 705 KB) 
Febrero (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 707 KB) 
Marzo (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 703 KB) 
Abril (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 706 KB) 

Histórico de estadísticas

Estadísticas de Títulos de Familias Numerosas desde el año 2010 (Archivos comprimidos en formato .zip)

Año 2023 
Año 2022 
Año 2021 
Año 2020 
Año 2019
Año 2018
Año 2017
Año 2016
Año 2015
Año 2014
Año 2013
Año 2012
Año 2011
Año 2010


Acogimiento Familiar de Urgencia-Diagnóstico (Familia Canguro)

Es un tipo de acogimiento temporal no programado, ya que es imprevisible en su comienzo, destinado a todos aquellos niños y niñas y grupos de hermanos con edades entre 0- 6 años tutelados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estos menores, que en el 90% de los casos son recién nacidos, se incorporan por un periodo de tiempo máximo de 6 meses a una familia normalizada ajena a su familia biológica (evitando así la institucionalización), donde reciben cuidados, atenciones, estimulación y afecto, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

Percibiendo por ello la correspondiente compensación económica, sin suponer en ningún caso una relación laboral con la administración.


Punto de Encuentro Familiar (PEF)

El Punto de Encuentro Familiar es un recurso social especializado, vinculado al ámbito de la familia, cuya finalidad es garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes de relacionarse con sus progenitores (ambos) y/o familiares, cuando no convivan con estos por motivo de separación entre los progenitores o de separación de los niños, niñas y adolescentes de ambos por aplicación de medidas de protección.

Este recurso se configura a partir de un espacio físico y un equipo de profesionales, que pretenden normalizar las relaciones entre las partes permitiendo que los contactos de los niños, niñas y adolescentes con sus progenitores y otros familiares, en su caso, se desarrollen en un marco de seguridad y bienestar, mediante una intervención de carácter temporal, que promueva que los progenitores asuman sus responsabilidades parentales y sean capaces de establecer y cumplir acuerdos relacionados con el régimen de comunicación y estancia con sus hijos/as, en beneficio de estos/as.

Los beneficiarios del servicio son todos aquellos niños, niñas y adolescentes que por circunstancias relacionadas con procesos de separación/divorcio o medidas de protección no conviven con uno o ambos progenitores.

Los usuarios del servicio son los progenitores y otros familiares autorizados a participar en los intercambios y/o visitas.

  • Actualmente funcionan dos sedes:
  • En Murcia, en las dependencias de la Escuela de Educación Infantil Infante Juan Manuel, sita en C/ Vicente Aleixandre, s/n.
  • En Cartagena, CEI "La Gaviota" C/ Torre Pacheco nº 8 . C.P. 30.203

Facilitar el contacto del menor con el progenitor no custodio y/o la familia biológica, en un espacio neutral y garantizando sus intereses en situaciones de conflicto.

Reconstruir relaciones positivas entre las partes en conflicto, en beneficio de los menores, promoviendo el ejercicio autónomo de la coparentalidad.

  • El acceso a este servicio se produce por derivación:
  • De Juzgados de Primera Instancia y/o Familia, en relación con la ejecución de regímenes de visitas establecidos en procesos de separación/divorcio.
  • Del Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, que mediante Resolución administrativa fija los regímenes de visitas de menores tutelados por la Administración Regional con sus progenitores.
  • De Juzgados de Instrucción y más específicamente, desde su puesta en marcha, de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en aquellos casos en los que se incorpora como medida civil, dentro de la Orden de Protección a Víctimas de Violencia intrafamiliar, las visitas de los/as menores con el progenitor con el que no conviven, garantizándose en estos casos, además, la protección de la víctima de violencia doméstica.

El Juzgado o el Servicio de Protección de Menores envía al Servicio de Familias, de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, el documento que establece que el régimen de visitas ha de llevarse a cabo en PEF, acompañado de un Protocolo de Derivación que contiene los datos básicos para la localización de los miembros de la familia y el desarrollo de las visitas: modalidad de visita, previsión de duración, motivo por el que se deriva a Punto de Encuentro, objetivos que se pretenden con la derivación...

  • En el Punto de Encuentro Familiar se atienden los siguientes tipos de casos:
  • Casos derivados por Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Instrucción en los que existen indicios de violencia o/y Orden de Alejamiento.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por el riesgo que se pueda derivar del contacto del menor o menores con la/s personas autorizadas para realizar dichas visitas.
  • Casos derivados por Juzgados o Servicio de Protección de Menores con visitas tuteladas motivadas por la existencia de dudas en el órgano derivante respecto a la capacidad de la persona o personas autorizadas para realizar dichas visitas para atender las necesidades del menor de forma adecuada.
  • Casos con régimen de visitas progresivo, en función de alguna circunstancia (edad del menor...).
  • Casos derivados por Juzgados de Primera Instancia, con régimen de visitas de recogida y entrega.

Funcionamiento.

Fundamentación legal.

Técnico del Servicio de Familia


Catálogo del fondo documental 

El catálogo contiene documentos específicos de políticas sociales: familias, personas con discapacidad, inmigración, menores, personas mayores, trabajo social, mujer, violencia, igualdad, exclusión social, entre otras. 

La mayoría de documentos se encuentran disponibles para préstamo.

Se prestan un máximo de 15 documentos durante 45 días.

¿Qué necesito para realizar un préstamo?

Tener el carnet de alguna biblioteca pública (integrada en Absysnet) de la Región de Murcia.

Pantalla del catálogo del fondo documental de la Sección de Documentación de la Consejería Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia


Datos estadísticos sobre Dependencia

Estadísticas de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en la Región de Murcia. Actualizado a 31 de diciembre de 2023

Descargar estadísticas en PDF

Descargar estadísticas en formato EXCEL

Análisis de la Ley de Dependencia en la Región de Murcia: perfil básico de las personas valoradas. Abril 2011 (Presentación de Microsoft Power Point [.pps] 2.2 MB)

Análisis de la Ley de Dependencia en la Región de Murcia. 10 de marzo de 2011 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902 KB)

 

HISTÓRICO DE ESTADÍSTICAS

Documento completo. Actualizado a 31 de enero de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1073 KB)
Documento completo. Actualizado a 28 de febrero de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1086 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de marzo de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1200 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de abril de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1154 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de mayo de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1179 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de junio de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1177 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de julio de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.21 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de agosto de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.24 MB)
Documento completo. Actualizado a 30 de septiembre de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.20 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de octubre de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.15 MB)
Documento completo. Actualizado a 30 de noviembre de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.20 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de diciembre de 2023 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.20 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Diciembre de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.06 MB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Noviembre de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.07 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Octubre de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.06 MB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Septiembre de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.09 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Agosto de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.04 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Julio de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Junio de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.04 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Mayo de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.05 MB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Abril de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.05 MB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Marzo de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1.03 MB)
Documento completo. Actualizado a 28 de Febrero de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1063 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Enero de 2022 (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1051 KB)

Documento completo. Actualizado a 31 de Diciembre de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1051 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Noviembre de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1052 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Octubre de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1113 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Septiembre de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Agosto de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 908 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Julio de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 876 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Junio de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 980 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Mayo de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1065 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Abril de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1048 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Marzo de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1047 KB)
Documento completo. Actualizado a 28 de Febrero de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1052 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Enero de 2021 
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906 KB)

Documento completo. Actualizado a 31 de Diciembre de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Noviembre de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Octubre de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Septiembre de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Agosto de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1044.44 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Julio de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Junio de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Mayo de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Abril de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Marzo de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 29 de Febrero de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Enero de 2020  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 31 de Diciembre de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Noviembre de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Octubre de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Septiembre de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Agosto de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1044.44 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Julio de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Junio de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Mayo de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Abril de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Marzo de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 28 de Febrero de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Enero de 2019  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 31 de Diciembre de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Noviembre de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Octubre de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Septiembre de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Agosto de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1044.44 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Julio de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Junio de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Mayo de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Abril de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Marzo de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 28 de Febrero de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Enero de 2018  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 31 de Diciembre de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Noviembre de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Octubre de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Septiembre de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Agosto de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1044.44 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Julio de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Junio de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Mayo de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Abril de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Marzo de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 28 de Febrero de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Enero de 2017  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 31 de Diciembre de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Noviembre de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Octubre de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Septiembre de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Agosto de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1044.44 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Julio de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Junio de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Mayo de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Abril de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Marzo de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 29 de Febrero de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Enero de 2016  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 31 de Diciembre de 2015  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 30 de Noviembre de 2015  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 31 de Octubre de 2015  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Marzo de 2015  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Febrero de 2015  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Enero de 2015  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 1 de Diciembre de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Noviembre de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Octubre de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Septiembre de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Agosto de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1044.44 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Julio de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Junio de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Mayo de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Abril de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Marzo de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Febrero de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Enero de 2014  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 1 de Diciembre de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Noviembre de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Octubre de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Septiembre de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Agosto de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1044.44 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Julio de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Junio de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Mayo de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Abril de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Marzo de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Febrero de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Enero de 2013  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 1 de Diciembre de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Noviembre de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Octubre de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Septiembre de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Julio de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Junio de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Mayo de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Abril de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Marzo de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Febrero de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Enero de 2012  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 1 de Diciembre de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Noviembre de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Octubre de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Septiembre de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Julio de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Junio de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Mayo de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Abril de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Marzo de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Febrero de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Enero de 2011  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 1 de Diciembre de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 909.75 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Noviembre de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.54 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Octubre de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 906.7 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Septiembre de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.08 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Agosto de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 1044.44 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Julio de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.73 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Junio de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.81 KB)
Documento completo. Actualizado a 17 de Mayo de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Mayo de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 907.6 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Abril de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 182.14 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Marzo de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 181.72 KB)
Documento completo. Actualizado a 15 de Febrero de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Febrero de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 904.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 1 de Enero de 2010  
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 902.89 KB)

Documento completo. Actualizado a 30 de diciembre de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 260.63 KB)
Documento completo. Actualizado a 15 de diciembre de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 259.09 KB)
Documento completo  . Actualizado a 3 de diciembre de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 259.68 KB)
Documento completo  . Actualizado a 11 de noviembre de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 262.39 KB)
Documento completo  . Actualizado a 1 de noviembre de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 259.48 KB)
Documento completo  . Actualizado a 15 de octubre de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 262.25 KB)
Documento completo  . Actualizado a 1 de octubre de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 404.6 KB)
Documento completo  . Actualizado a 15 de septiembre de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 256.38 KB)
Documento completo  . Actualizado a 31 de agosto de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 258.11 KB)
Documento completo  . Actualizado a 31 de julio de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 258.54 KB)
Documento completo  . Actualizado a 30 de junio de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 248.17 KB)
Documento completo  . Actualizado a 15 de julio de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 131.8 KB)
Documento completo  . Actualizado a 30 de mayo de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 255.2 KB)
Documento completo  . Actualizado a 15 de mayo de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 256.28 KB)
Documento completo  . Actualizado a 30 de abril de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 257.66 KB)
Documento completo  . Actualizado a 27 de marzo de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 255.61 KB)
Documento completo  . Actualizado a 2 de marzo de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 422.17 KB)
Documento completo  . Actualizado a 15 de abril de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 256.62 KB)
Documento completo  . Actualizado a 18 de febrero de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 370.31 KB)
Documento completo  . Actualizado a 26 de enero de 2009
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 238.53 KB)

Documento completo. Actualizado a 18 de diciembre de 2008
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 166.93 KB)
Documento completo. Actualizado a 28 de noviembre de 2008
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 164.78 KB)
Documento completo. Actualizado a 18 de noviembre de 2008
(Documento Adobe Acrobat [.pdf] 178.68 KB)


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito educativo

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el menor. 

Hay que notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde el centro escolar correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso mediante la HOJA de NOTIFICACIÓN acompañando un informe de las actuaciones realizadas.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos: 

1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo del NNA.

 

Actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (recabar parte de lesiones).

2. En caso de existir un desamparo, en aquellos casos que no sea necesaria la atención sanitaria inmediata y no exista familiar válido para hacerse cargo del NNA, solicitar traslado a un centro de protección de menores con el  apoyo de las FFCCSS. Al tratarse de una experiencia traumática para el NNA, es aconsejable que, si tiene una figura de referencia o un vínculo seguro con alguno/a de los profesionales del centro educativo, se le ofrezca acompañamiento durante el traslado. 

3. Desde el centro escolar se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada  enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4.  La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática. 

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente educativo.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito sanitario

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:
 
La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc...) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse pudiera ser perjudicial para el NNA. 
 
Hay que  notificar siempre la situación detectada, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 
 
En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.
 
Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:
 
1. Una copia se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, anexando un informe detallado de los hechos con el fin de facilitar la valoración/intervención.
 
2. Otra copia se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.
 
3. Se guardará una copia para el expediente sanitario.
 
 
Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:
 
Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.
 
En estos casos, la respuesta de las Unidades sanitarias debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:
 
1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida. Atención en el centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual. (Cumplimentar parte de lesiones para notificación al Juzgado).
 
2. Trasladar al NNA a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido para hacerse cargo del NNA mientras se decida la medida protectora.
 
3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la notificación electrónica a los Servicios Sociales de Atención Especializada.
 
4. Otra copia se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística. 
 
5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente sanitario.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas ya que, de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA. 

Hay que notificar siempre la situación, aunque se trate de una simple sospecha, ya que situaciones aparentemente más leves pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada a los Servicios Sociales de Atención Primaria, para que intervengan en el caso.

Una vez cumplimentada la Hoja de Notificación se realizan los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo postal, electrónico o fax, al Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria donde reside el NNA, pudiendo contactar, además, telefónicamente con ellos para aclarar dudas y aportar detalles si fuera necesario. Junto a la hoja de notificación anexar un informe /diligencia detallando los hechos y las intervenciones realizadas.

2. La hoja es enviada automáticamente al centro de registro de datos para su procesamiento estadístico a través de la aplicación informática.

3. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.
 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada o inminente.

En estos casos, la respuesta de las Unidades policiales debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando el NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual.

2. Trasladarlo a un centro de protección de menores, en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata y, siempre y cuando, no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra  medida protectora.

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe/diligencia detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o aportar detalles. La llamada telefónica NO sustituye el envío de la hoja de notificación y del informe detallado.

4. Apertura de diligencias policiales y comunicación a la Autoridad Judicial y/o Ministerio Fiscal (en los casos que proceda).

5. Se guardará una copia de la hoja de notificación para el expediente policial.


Protocolo para profesionales de atención al maltrato infantil desde el ámbito de Servicios Sociales de Atención Primaria

Procedimiento de actuación ante situaciones NO URGENTES:

La situación detectada no es urgente si se ha producido de una forma puntual o los indicadores de maltrato que se presentan no son graves. A pesar de que la situación no puede considerarse urgente, es necesario intervenir con la familia para dotarles de herramientas (pautas educativas, psicológicas, ayuda social, etc..) que ayuden a paliar las dificultades detectadas, ya que de no abordarse y no intervenir a tiempo, la situación podría adquirir mayor gravedad y podría ser perjudicial para el NNA (niño, niña y adolescente).

Es importante intervenir atendiendo al interés superior del NNA, valorando las posibles actuaciones, aunque se trate de una simple sospecha ya que, situaciones aparentemente más leves, pueden esconder otras de mayor gravedad, o bien, situaciones leves pueden desembocar en otras más graves si no se interviene a tiempo. 

En los casos de maltrato no urgente, desde la Unidad correspondiente se notificará la situación detectada cumplimentando la Hoja de Notificación y realizando los siguientes pasos:

1. Se imprime y se envía por correo electrónico a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

2. Se guardará una copia para el expediente.

3. Una vez valorado el caso y realizada la intervención pertinente, si el estado del expediente cambia de LEVE a  GRAVE o MUY GRAVE, se envía un informe de derivación a los servicios especializados (servicio de familia/servicio de protección de menores) y una nueva hoja de notificación a maltratoinfantil@carm.es para su explotación estadística.

 

Procedimiento de actuación ante situaciones URGENTES:

Se inicia cuando la vida del NNA corre peligro o cuando su integridad física o psicológica se encuentra gravemente comprometidas y cuando la probabilidad de que el maltrato vuelva a repetirse es elevada.

En estos casos, la respuesta de las unidades debe ser lo más ágil posible, siendo los pasos del procedimiento:

1. Atender cualquier necesidad relacionada con la salud cuando esta se halle claramente comprometida, acompañando al NNA a un centro sanitario en casos de lesiones físicas, psicológicas, grave negligencia o sospecha de abuso sexual (parte de lesiones para interponer la correspondiente denuncia).

2. Traslado a un centro de protección de menores en aquellos casos que no sea necesaria la atención médica inmediata mediante el apoyo de las FFCCSS, siempre y cuando no exista un familiar válido que pueda hacerse cargo del NNA mientras se decida otra medida protectora. 

3. Desde la Unidad correspondiente se informará a los Servicios Sociales de Atención Especializada enviando por correo  electrónico a  proteccionytutela@carm.es una copia de la Hoja de Notificación a la  Sección de Protección y Tutela, perteneciente al Servicio de Protección de Menores acompañada de un informe detallado de los hechos y las intervenciones realizadas. Pudiendo contactar, además, telefónicamente para aclarar dudas o detalles. La llamada telefónica en ningún caso sustituye el envío de la hora de notificación y del informe detallado. 

4. Así mismo y, seguidamente, se enviará al correo de maltratoinfantil@carm.es a la Asesoría de Información y Estudios, para su explotación estadística.

5. Se guardará una copia para el expediente. 


Maltrato infantil

¿Qué se entiende por maltrato infantil?

El concepto de “malos tratos  a la infancia”, representa una realidad compleja y difícil de definir. Una de la definiciones que se considera más aceptada es la del Observatorio de la Infancia en 2008 y recogida en el Protocolo básico de intervención contra el Maltrato Infantil, al que se refiere como “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

En las situaciones de desprotección en la infancia y adolescencia es normal que aparezcan solapados varios tipos de maltrato. Aun así podemos clasificar  el espectro  en los siguientes tipos:

- Maltrato físico: nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas. 
- Negligencia: no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación. 
- Maltrato emocional: todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos.
- Abuso Sexual: que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo.

Esta tipología es la que da soporte a los indicadores de maltrato que se recogen en la Hoja de notificación implementada para que los profesionales puedan notificar a las entidades competentes en esta materia.


Maltrato infantil

¿Qué se entiende por maltrato infantil?

El concepto de “malos tratos  a la infancia”, representa una realidad compleja y difícil de definir. Una de la definiciones que se considera más aceptada es la del Observatorio de la Infancia en 2008 y recogida en el Protocolo básico de intervención contra el Maltrato Infantil, al que se refiere como “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

En las situaciones de desprotección en la infancia y adolescencia es normal que aparezcan solapados varios tipos de maltrato. Aun así podemos clasificar  el espectro  en los siguientes tipos:

- Maltrato físico: nos referimos a cualquier acto no accidental que provoque lesiones físicas al niño, enfermedades o riesgo de padecerlas. 
- Negligencia: no atender las necesidades del niño, así como incumplimiento de los deberes de guarda, cuidado y protección, por ejemplo: no atender su estado de salud, higiene o alimentación. 
- Maltrato emocional: todas aquellas acciones, generalmente de tipo verbal o actitudinal que provoquen o puedan provocar en el niño daños psicológicos.
- Abuso Sexual: que incluye tanto conductas de carácter físico, como puede ser la violación, el incesto o la prostitución de niños, niñas y adolescentes, como otras conductas sin contacto físico, como puede ser la pornografía infantil o el exhibicionismo.

Esta tipología es la que da soporte a los indicadores de maltrato que se recogen en la Hoja de notificación implementada para que los profesionales puedan notificar a las entidades competentes en esta materia.


Procedimientos relacionados con la obtención del Título de Familia Numerosa

Obtención del Título de Familia Numerosa (acceder)

Las familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, deberán renovar el Título oficial de Familia Numerosa:

  1. Que hayan experimentado variaciones en su composición y/o en las condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada por:
    • a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
    • b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio, emancipación u otros motivos.
    • c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía, separación o divorcio de los titulares...).
  2. Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título (máximo tres meses), de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto, si procede.

A considerar: Se puede renovar el Titulo tres meses con antelación a la fecha de caducidad.(Acceder)

Si al título actual le quedan más de tres meses para caducar, se puede solicitar que se incluya al otro miembro de la pareja de hecho (siempre que esa relación de pareja de hecho haya sido formalizada en alguna de las formas previstas en la normativa) presentando el modelo de Solicitud de actualización de datos del título de familia numerosa.

Si lo presenta a través de la Sede Electrónica (Procedimiento 668), tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de pareja de hecho si no se ha realizado ante el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si lo presenta de manera presencial en un Registro, tendrá que aportar, además, el DNI/NIE de la persona a incluir y el certificado acreditativo de la constitución de la pareja de hecho.

Si al título actual le quedan tres meses o menos para caducar, se solicitará la renovación incluyendo en la solicitud a los dos miembros de la pareja.


Parejas de hecho

Según la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que se cumplan los requisitos personales establecidos en la mencionada Ley.

Requisitos de solicitud o iniciación

No pueden constituir una pareja de hecho de acuerdo con la ley 7/2018, de 3 de julio de Parejas de Hecho de La Región de Murcia:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.

c) Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.

d) Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.

e) Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

f) Las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme

Es requisito imprescindible que al menos uno de los miembros de la pareja, esté empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

En las solicitudes de inscripción por comparecencia, será obligatorio el trámite de comparecencia de ambos miembros de la pareja ante el funcionario del Registro.

En cualquier caso, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho.

Contacto

012

968 362 000


Inscripción en el Registro de parejas de hecho

Procedimiento de Solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho (COD. 3031) Acceder

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las mismas.

Para efectuar la inscripción se deberán cumplir los requisitos personales establecidos. En caso contrario, será nula de pleno derecho dicha inscripción.

Las inscripciones en el registro serán voluntarias, con carácter general, de modo que no podrá practicarse inscripción alguna sin el consentimiento conjunto de los dos miembros de la pareja.

La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia otorga ante todas las administraciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la presunción de convivencia, salvo prueba en contrario.

No procederá una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexiste.

En ningún caso de dará curso a la solicitud del cambio de nombre, apellidos u orden de estos sin la certificación acreditativa del Registro Civil, dado que dicha inscripción tiene carácter constitutivo. Dicho cambio se realizará únicamente a instancia de la persona titular de la modificación, o de su representante legal.

Contacto

012

968 362 000