Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto con menores y por la que se determina el precio del mismo

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El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto con menores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y siguientes de la Ley 3/2021 de 29 de julio de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que “la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley”. Asimismo, el mencionado artículo 45 señala que “Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución”.

En este sentido, el artículo 19 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, establece que quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias, entre otras, la supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la representación de la entidad pública ante los órganos judiciales.

El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería.

El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, de reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la prestación del servicio de intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto con menores, recogido en el anexo de la presente resolución.

Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de servicios sociales por la prestación del servicio, que será el recogido en el apartado 8.2 del acuerdo. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 20 de mayo de 2022.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Isabel Franco Sánchez.