Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM número 301 de 31 de diciembre de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 1 de enero de 2022

Referencias

Modificada por:

Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del mecanismo de recuperación y resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 89 de 19 de abril de 2021):

Se modifican los artículos 1, 4, 6, 13, 14, 21, 28, 29, 31 y 33.

Se adjuntan a la Orden de bases los Anexos I y II citados en los artículos 5 y 25 de la citada Orden, respectivamente.

Se incluye un nuevo Anexo III.

Orden de 28 de diciembre de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 300 de 30 de diciembre de 2022):

Se modifica la redacción del número 2 del artículo 19.

Orden de 25 de mayo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 123 de 30 de mayo de 2023):

Se modifica la redacción del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.

Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, (BORM número 279 de 2 de diciembre de 2023):

Se modifica la redacción del artículo 1, 4, 6, 7, 10 y 19

Contenido

Índice:

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TÍTULO I

Artículo 1.- Objeto.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

Artículo 5. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.

Artículo 6: Beneficiarias.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

Artículo 8. Gastos subvencionables

Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Artículo 12. Instrucción.

Artículo 13. Comisión de evaluación.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

Artículo 15.- Aceptación o renuncia por las beneficiarias.

Artículo 16. Resolución de concesión.

Artículo 17.- Notificación.

Artículo 18.- Pago.

Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.

Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones

Artículo 21. Subcontratación.

Artículo 22. Justificación.

Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.

Artículo 24. Infracciones y sanciones.

Artículo 25. Publicidad

TÍTULO II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Artículo 26. Líneas A y B.- Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de bienes inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.

Artículo 27. Líneas C y D. Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para construcción y equipamiento o remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.

Artículo 28. Líneas E y F. Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.

Artículo 29. Líneas G y H: Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y a entidades sin fin de lucro del área de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a personas con discapacidad.

TÍTULO III

BAREMO

Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:

Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:

Artículo 32. Criterios de ponderación entre proyectos de una misma línea.

Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:

Artículo 34. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas G y H:

Artículo 35.- Criterios de desempate.

Disposición final primera. Impugnación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU de 2006 y el Pilar Europeo de Derechos Sociales de la Unión Europea de 2017, han servido de impulso a un cambio conceptual en el abordaje de la atención a la discapacidad. Con él, se pretende superar visiones asistencialistas configuradas en función de las organizaciones e instituciones prestadoras de servicios, para adquirir un enfoque de derechos que potencie la libertad de decisión, la autonomía personal, la integración y participación en la comunidad y la atención centrada en las personas. Esta perspectiva internacional se ha visto reforzada con la trasposición de la Convención a la legislación nacional mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y, con las modificaciones en la legislación civil y procesal introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con este nuevo modelo como telón de fondo, la crisis sanitaria mundial causada por la pandemia de COVID-19 ha producido una serie de consecuencias de índole social y económica de alta intensidad a las que la Unión Europea ha querido dar respuesta, entre otras maneras, a través del instrumento de recuperación NextGenerationEU. Con él se aprovecha la necesidad de reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus para construir una nueva Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. El elemento central de este instrumento de financiación de la Unión Europea NextGenerationEU es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dotado con 723.800 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para los Estados para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
En este contexto conceptual y financiero, la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales: transición ecológica, transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género. Éstos se articulan en treinta componentes de inversiones y reformas, para los cuales las Comunidades Autónomas han podido presentar proyectos específicos dirigidos a cumplir los fines en su ámbito territorial. En concreto, el Componente 22 se articula como un Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión social e incluye como una de sus líneas la inversión para el desarrollo de un Plan de apoyos y cuidados de larga duración orientado a la dotación de nuevos equipamientos en la comunidad para promover la desinstitucionalización y el cambio de modelo de cuidados de larga duración que se pretende impulsar.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 10.1.18, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, entre otras, en materia de promoción e integración de los discapacitados, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Con fecha 19 de noviembre de 2021 se suscribió convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En el marco de dicho convenio, y dentro de la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del PRTR, la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS cuenta con cuatro proyectos, en los que se incluye líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las subvenciones reguladas en esta Orden, dirigidas a la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento, presentan dos destinatarias diferenciadas: las Corporaciones locales, que como tales no están incluidas en la categoría de empresas tal y como se entienden en el concepto de ayudas de Estado; y las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad. En relación con éstas últimas, la exención de consideración de estas subvenciones como ayudas de Estado se ampara en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 del PRTR “España Puede” aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, en el que se declara que “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.” Más específicamente, la financiación a las entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad a que se refiere la presente Orden de bases no supone una distorsión de la competencia potencial, puesto que sus destinatarios carecen de fin de lucro y no se establece por tanto entre ellos una relación de competencia comercial ni se mejora la posición competitiva de las que finalmente resulten perceptoras. Tampoco se produce con esta financiación un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea, puesto que los servicios residenciales a personas con discapacidad tienen un carácter estrictamente regional y por tanto local a efectos europeos.
Las subvenciones que se regulan en esta Orden se encuentran comprendidas en el Objetivo 02-0-12-OOAA-A01-L01-OB10 - Financiación nuevo modelo de centros para personas con discapacidad MRR del Contrato-Programa del Instituto Murciano de Acción Social para el ejercicio 2022 y serán incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2022 como nuevo Objetivo Presupuestario concordante con las competencias del IMAS y con las obligaciones adquiridas a través de los proyectos en el marco del PRTR, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo, cumple con los principios de necesidad y eficiencia, puesto que, con su aprobación, se adoptan las medidas normativas necesarias para asegurar la correcta ejecución de los fondos vinculados a los proyectos del PRTR afectados por la presente Orden. La regulación que se introduce es la imprescindible para la adecuada gestión de los proyectos en el marco de la financiación europea, de tal modo que también se respeta el principio de proporcionalidad. Por último, se respetan los principios de seguridad jurídica y eficiencia puesto que la regulación introducida es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se introducen las cargas administrativas estrictamente necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que la puesta en marcha de los proyectos requiere.
Las presentes Bases se han elaborado y cumplen escrupulosamente con los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, ya que este tipo de regulación permite la puesta en marcha de proyectos dirigidos a fomentar la autonomía y capacidad de autodeterminación de las personas con discapacidad y aliviar la carga asistencial que ha venido siendo tradicionalmente asumida por las mujeres en nuestra sociedad.
Los distintos proyectos financiados responden a un nuevo modelo de cuidados de larga duración que viene a superar el modelo tradicional existente y conllevan un cambio, tanto en las infraestructuras de los recursos existentes como en la formación de los profesionales para conseguir su objetivo fundamental que es un nuevo modelo centrado en la persona, donde esta sea la protagonista real de su vida. Dicho cambio supone un cambio en los objetivos de la gestión y a su vez requiere la identificación de ciertos indicadores necesarios para identificar y evaluar dicho cambio en cada uno de los proyectos financiados. Cada uno de los proyectos recoge una serie de hitos que deben cumplirse para dar respuesta a este nuevo modelo.
Las bases reguladoras se ajustan a los objetivos e indicadores marcados por el Componente 22 del PRTR, a través de la línea de inversión I1, recogiéndose en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia los siguientes hitos con su temporalización:
1) Actividades previas para publicación convocatoria subvenciones, en el segundo Semestre de 2021.
2) Publicación de convocatorias de subvenciones, resolución y transferencia del pago en el primer semestre de 2022.
Según lo establecido en el artículo 2.2.b) y c) de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), son áreas de actuación de este Instituto las personas con discapacidad y las personas con enfermedad mental crónica. Por su parte, el artículo 3.h) del Decreto n. º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, establece como función propia de este Instituto la coordinación, ejecución y seguimiento de los planes y programas con otras Administraciones Públicas así como con la Unión Europea en materias de su competencia.
En éste área el órgano competente para la concesión de subvenciones es la Dirección Gerencial del IMAS a tenor de lo previsto en el artículo 9 b) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en relación con el artículo 10.1 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Instituto Murciano de Acción Social
 

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Dispongo:
 

TÍTULO I
Artículo 1.- Objeto.

1. La presente disposición tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras de subvenciones de concurrencia competitiva dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad para personas con discapacidad, para la promoción de los derechos a la vida independiente, la libertad de elección, la autodeterminación y la atención centrada en la persona, en los términos recogidos en el artículo 5 y los especificados para cada una de las líneas de subvenciones recogidas en el Título II de la presente Orden.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se concederán en los ejercicios 2022 y 2024 por el Instituto Murciano de Acción Social, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, con cargo a los créditos de sus presupuestos incorporados con motivo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia NEXTGENERATION-EU para la ejecución de proyectos del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social”.

Párrafo modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 1
2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Línea específica de inversión I1 Plan de apoyos y cuidados de larga duración del Componente 22 “Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España (PRTR), a través de los proyectos, hitos y objetivos establecidos en los Anexos del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia. En concreto, cuenta con cuatro proyectos en los que se incluyen líneas de subvenciones a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para el logro de los objetivos propios de cada uno de los proyectos, que son:
Proyecto 10. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con discapacidad.
Proyecto 11. Construcción y remodelación de equipamientos para personas con alteraciones crónicas de la salud mental.

Proyecto 12. Adquisición de nuevos equipamientos para alumnado con discapacidad y con alteraciones graves del comportamiento.

Proyecto 13. Adquisición de nuevos equipamientos en la comunidad para personas con discapacidad.

(Apartado 2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 1)

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.
1.- Las subvenciones previstas en esta Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa de subvenciones de la Unión Europea; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medias urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y las Resoluciones de convocatoria, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
2.- Según queda recogido en el apartado h) de la Línea de Inversión 1 (I1) del Componente 22 en el que se enmarcan estos fondos, estas líneas de subvenciones no tienen la consideración de ayudas de Estado: “Respecto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En tal caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.”

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Artículo 3. Crédito presupuestario.
Estas subvenciones se concederán con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
• Línea A: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49231.
• Línea B: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49232.
• Línea C: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49233.
• Línea D: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49234.
• Línea E: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49235.
• Línea F: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49236.
• Línea G: 51.02.00.313F.761.01 Código de proyecto 49237.
• Línea H: 51.02.00.313F.781.01 Código de proyecto 49238.

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Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

1.- Se podrá conceder subvenciones por los siguientes importes máximos para cada anualidad:

• Año 2022: 10.497.971,78 €.

• Año 2024: 4.879.404,60 €

Con carácter estimativo, y a efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estos fondos se distribuirán entre las siguientes líneas:

Línea Año 2022 Año 2024
A - Corporaciones locales 870.000,00 € 956.0000 €
B - Entidades sin fin de lucro 871.955,41 € 956.0000 €
C - Corporaciones locales 1.325.000,00 € 956.0000 €
D - Entidades sin fin de lucro 1.328.273,10 € 963.404,60 €
E - Corporaciones locales 1.525.000,00 € 262.0000 €
F - Entidades sin fin de lucro 1.526.000,00 € 262.0000 €
G - Corporaciones locales 1.525.000,00 € 262.0000 €
H - Entidades sin fin de lucro 1.526.743,27 € 262.0000 €

No obstante lo anterior, si una vez finalizados el plazo de admisión de solicitudes y el de subsanación de cada convocatoria, se detectara que el conjunto de todas las presentadas para una misma línea que reúnan los requisitos para obtener subvención, no alcanzara el importe total establecido para cada línea, los créditos sobrantes podrán incorporarse a la otra línea correspondiente a la misma finalidad y objeto, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, siempre y cuando siga existiendo sobrante en la misma línea una vez aplicado lo previsto en el artículo 7.1. de la presente Orden.

Apartado modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 2

2.- Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de las consignaciones presupuestarias definidas existentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establecen y eficiencia en la asignación de los recursos.

3. Los límites presupuestarios establecidos en el apartado 1 del presente artículo, podrán verse modificados al alza en función de la disponibilidad de nuevos créditos.

(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 2)

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Artículo 5. Principios que han de regir las actuaciones subvencionables.
Los recursos residenciales financiados total o parcialmente mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden irán dirigidos a acoger proyectos de promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad, basados en el principio de atención centrada en la persona. En concreto, las entidades solicitantes habrán de regir el funcionamiento de los futuros recursos residenciales según los siguientes principios:
• Fomento de la autonomía personal: el modelo de atención estará basado en la promoción de la independencia y autosuficiencia de las personas, potenciando sus capacidades y priorizando las intervenciones que mejoran la autonomía, el autocuidado y la potenciación de las capacidades personales, siempre dentro del respeto a la voluntad de las personas usuarias.
• Voluntariedad: la asistencia y estancia en el recurso residencial de las personas usuarias tendrá carácter voluntario y no podrán establecerse restricciones físicas (salvo las medidas de protección para evitar autolesiones, prescritas por profesional competente para ello) o químicas a su libre movimiento y deambulación, excepto en caso de prescripción facultativa por riesgo inminente para la vida o integridad física propia o de otras personas.
• Sistema de apoyos personalizado: todas las actividades y actuaciones del recurso residencial irán dirigidas a facilitar a las personas usuarias los apoyos necesarios para la elaboración y puesta en práctica de sus proyectos de vida individuales, supeditando los criterios organizativos de la entidad a las necesidades e intereses individuales de aquellas. El recurso residencial asignará a cada persona usuaria un o unos profesionales de referencia, que será, junto con el personal técnico y de atención directa necesario para hacer efectivo el plan de apoyos personal, el encargado de los apoyos cotidianos y de transmitir y recibir la información relevante de la familia y el entorno de la persona usuaria. También asignará a cada persona usuaria un profesional específico gestor de caso, responsable de defender la voz, voluntad y preferencias de esa persona usuaria; estará comprometido con las metas y objetivos de ésta y específicamente encargado de defender sus derechos y su plan de apoyos libremente elaborado. Este último profesional coordinará la prestación de los apoyos individuales, promoverá la participación de la persona usuaria en la elección de su profesional/es de referencia y verificará que los apoyos que recibe continúan respondiendo a los intereses y deseos actuales de aquella mediante la evaluación periódica del plan de apoyos.
• Atención centrada en la persona: cada persona usuaria elaborará, con el apoyo de su gestor de caso y del resto de profesionales del recurso residencial, un plan de apoyos individual para hacer realidad sus proyectos de vida, en el que se incluirán sus metas personales y actividades diarias significativas. Las propias personas usuarias tendrán un papel central en el diseño, planificación y seguimiento de su plan de apoyos, y se fomentará la toma de decisiones informada y el derecho a elegir. Se garantizará que puedan acceder a toda la información relevante sobre sus decisiones y sus apoyos de manera comprensible para ellas, y ellas mismas determinarán el grado de participación de sus familiares y otras personas importantes de su entorno en el diseño e implementación del plan de apoyos. Las actividades cotidianas incluidas en los planes de apoyo habrán de ser estimulantes para las capacidades e intereses personales, evitando tareas repetitivas e infantilizadas y promoviendo oportunidades para que las personas puedan participar en acciones cotidianas relevantes y significativas.
• Dignidad e intimidad: La documentación e información sobre las personas usuarias reflejará una visión respetuosa y positiva de ellas, destacando sus fortalezas, historia de vida, intereses y valores. Se aplicarán los procedimientos necesarios de salvaguardia de la confidencialidad y protección de datos y se garantizará que las personas que les prestan apoyos disponen de la información relevante y significativa para realizar su función de acuerdo con los deseos de la persona usuaria.
• Seguridad de las personas usuarias: el recurso residencial contará con todas las medidas técnicas, organizativas y materiales necesarias para garantizar la seguridad, y prevenir y evitar cualquier tipo de abuso físico, emocional, material o de cualquier otra índole a las personas usuarias del mismo.
• Participación: se promoverá la participación activa de las personas usuarias en la organización del funcionamiento del recurso residencial. Se promoverán cauces para la participación activa en las decisiones cotidianas mediante asambleas, grupos de participación, elección de portavoces o cualquier sistema similar. Se les facilitará asimismo información anticipada sobre los turnos del personal, de manera que sepan con antelación cuál es la persona o personas de apoyo con las que pueden contar. Se tendrán en cuenta las preferencias de las personas usuarias para la contratación del personal que les va a prestar atención y apoyos.
• Coordinación con los recursos comunitarios: los recursos residenciales establecerán redes de colaboración, cooperación y apoyo con los recursos sanitarios, sociales, educativos, formativos y de cualquier otra índole del entorno, de manera que se establezca un plan conjunto que favorezca y potencie el desarrollo de los proyectos vitales de las personas usuarias del recurso residencial.
• Inserción en la comunidad: los recursos residenciales tendrán que estar ubicados en entornos no aislados y próximos a servicios comunitarios (tiendas, transporte público, centro sanitario, recursos culturales, asociaciones, etc.), formando parte del vecindario del núcleo de población en el que se sitúen. Su dinámica de funcionamiento incorporará los recursos y servicios comunitarios disponibles para la ciudadanía, y se favorecerá tanto la participación de las personas usuarias en las actividades de la comunidad como la participación de la comunidad en las actividades que se realicen en el recurso residencial, fomentando el establecimiento y mantenimiento de vínculos personales con personas del entorno.
• Diseño doméstico: Los espacios se organizarán en unidades de convivencia tipo viviendas para grupos reducidos de personas, con diseño, tamaño y decoración similares a cualquier hogar familiar. Se promoverá que las personas residentes puedan personalizar sus espacios con mobiliario y enseres elegidos por ellas. Los espacios físicos serán suficientes para permitir la deambulación en sillas de ruedas y la instalación de las ayudas técnicas que puedan ser precisas, a medida que se vayan haciendo necesarias.
• Derecho a la intimidad: los recursos residenciales garantizarán el derecho de las personas residentes a disfrutar de dormitorios individuales con baño propio, espacios en los que se salvaguardará su intimidad y a los que se accederá cuando la persona lo decida y dé permiso para que entren otras personas. El uso de habitaciones dobles se dejará a elección de las personas residentes.
• Libertad de elección: la agrupación de personas en unidades de convivencia se hará con criterios de elección personal y buena convivencia, no según tipología, fragilidad o intensidad de sus necesidades de apoyo.
• Fomento de las relaciones personales y sociales: en función de la voluntad de la persona usuaria, se adoptarán las medidas necesarias para potenciar las relaciones familiares, afectivas y de amistad previas al ingreso en el recurso residencial, así como aquellas nuevas externas al recurso residencial que puedan crearse.
• Organización horaria: los recursos residenciales establecerán una distribución de los tiempos y actividades, así como de los horarios de los profesionales, de manera que el funcionamiento del recurso residencial guarde la mayor similitud posible con la propia de un hogar familiar, promoviendo la continuidad de la atención por parte de los mismos profesionales para proporcionar referencias sólidas a las personas usuarias.
• En lo que se refiere a las viviendas financiadas mediante las líneas E y F, las destinatarias son personas que, estando atendidas en el sistema educativo, precisen de apoyos que no puedan ser prestados en su entorno familiar por la complejidad de sus conductas. La ubicación de los recursos residenciales está determinada por el análisis previo de las personas que actualmente presentan esta necesidad de atención, así como por la ubicación de los centros de educación especial, a los efectos de no desligar a las personas de su entorno de referencia, puesto que el propio proyecto implica una necesidad de trabajar en red con todos los servicios comunitarios del entorno. La intensidad de los apoyos vendrá determinada por las necesidades individuales de cada una de las personas atendidas y valorada conjuntamente por los departamentos que intervienen en el proceso de atención al menor durante su etapa educativa.
• Estabilidad en el empleo e igualdad efectiva: La entidad titular del recurso residencial promoverá unas condiciones de trabajo seguras, estables y con justicia remunerativa, y adoptará protocolos para prevenir situaciones de acoso o abuso laboral o sexual al personal, así como cualquier tipo de discriminación laboral o salarial por sexo o por cualquier otra condición personal de las personas trabajadoras.
• Cumplimiento del principio “no causar daño significativo” (“do not significant harm DNSH”) al medio ambiente, entendido según los criterios recogidos en la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio “no causar daño significativo” en el marco regulatorio para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, que se adjunta a la presente Orden de bases como Anexo I. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.
• Cumplimiento de los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, tal y como están regulados por la Unión Europea.
• Todos los recursos financiados mediante las subvenciones reguladas por la presente Orden habrán de contribuir a la transición digital y ecológica mediante la utilización de materiales, productos, sistemas y mecanismos que promuevan la digitalización y el uso de tecnologías protectoras del medio ambiente, para favorecer la vida independiente de las personas usuarias y la sostenibilidad de los recursos creados. Asimismo colaborarán en la eficiencia energética mediante la instalación, allí donde sea técnicamente posible y económicamente rentable, de fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa) y favorecerán el cambio de combustibles hacia otros de mayor eficiencia, menor emisión de gases contaminantes y menores GEI. Los edificios nuevos se construirán ajustándose a los estándares en materia de eficiencia energética establecidos en la legislación nacional e internacional, concretamente que sean edificios de consumo energético casi nulo, según establece la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En el caso de reforma en edificios ya existentes, se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética. El incumplimiento de este aspecto será causa directa de denegación de la subvención.

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Artículo 6: Beneficiarias.
1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, según las líneas detalladas en los artículos 25 y siguientes:
a. Para la línea de subvención A-1: las corporaciones locales que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
b. Para las líneas de subvención B-1 y D-1: las entidades sin fin de lucro que sean propietarias de recursos residenciales de atención a personas con discapacidad que cuenten con plazas concertadas con el IMAS.
c. Para las líneas de subvención A-2, C, E y G: las corporaciones locales inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
d. Para las líneas de subvención B-2, D-2, F y H: las entidades sin fin de lucro inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia autorizadas para la realización de actuaciones en el área de las personas con discapacidad.
2.- En particular, para poder obtener la condición de beneficiaria, la entidad solicitante deberá:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
En la solicitud se autorizará al órgano gestor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, en caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones por las beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas. El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo de la beneficiaria al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.
3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.- Serán causa directa de exclusión:
a) Que la entidad no cuente con el Plan de Igualdad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 1.1 y art. 1.3 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).
b) Que la entidad no cuente con al menos un 2% de trabajadores con discapacidad que en su caso sea obligatorio por contar con más de 50 trabajadores (art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
5.- Serán obligaciones de las beneficiarias las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en particular las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Solicitar y obtener la autorización administrativa correspondiente del Registro de Centros y Servicios Sociales, con anterioridad al inicio de la obra de construcción o reforma.

(Apartado c) modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en orden a verificar la afectación del bien a su fin, así como la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.
e) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cualquier modificación de las condiciones que puedan determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudiera haberse cobrado indebidamente.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir de la operación, y en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Someterse a la normativa reguladora de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por el órgano concedente con la finalidad de justificar adecuada y suficientemente el cumplimiento de los objetivos financiados.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la presente Orden y demás normativa de aplicación.
k) Inscribir los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal o en el Registro de la Propiedad, según corresponda, según lo recogido en el párrafo segundo del artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003.
l) Inscribir los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden en el inventario municipal, en el caso de subvenciones a Corporaciones locales.
m) Mantener destinados al uso previsto durante al menos treinta años los bienes inmuebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden. A este respecto, se aplicará lo establecido en el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.
n) Mantener destinados al uso previsto los bienes muebles financiados mediante las subvenciones regulada por la presente Orden, durante al menos diez años en el caso de equipamiento y de cuatro años en el caso del equipamiento informático, o el fin de su vida útil, con obligación de reponerlos en caso de pérdida de utilidad.

o) Las establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en especial pero no de forma excluyente lo referido a los Planes Antifraude. Para las Corporaciones locales, además, las establecidas en la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 

(Apartado o) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)

6.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a obtener de otras fuentes la cofinanciación necesaria para cubrir la totalidad del proyecto presentado para esa anualidad, si el importe de la subvención no alcanzara dicha cuantía.

7. La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a ejecutar el proyecto presentado para esa anualidad en el plazo indicado para cada línea de subvención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2 y 19.3 para cada una de las líneas de ejecución, y a la creación efectiva de las plazas recogidas en dicho proyecto al finalizar el plazo de ejecución. No se permitirá el fraccionamiento de un proyecto entre las dos convocatorias de las subvenciones reguladas por las presentes bases, de manera que los proyectos subvencionados en 2022, habrán de cubrir una unidad de convivencia, módulo o ala diferente a la del proyecto subvencionado en 2024.

Apartado modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 3


8.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a proporcionar los datos que se le soliciten por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de los hitos intermedios y la calendarización de cada proyecto.
9.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete, con la presentación de la solicitud de subvención, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y regionales competentes ejerzan sus competencias.
10.- La entidad que pretenda acceder a las subvenciones se compromete a adoptar todas las medidas necesarias y aplicar los principios éticos más exigentes para prevenir cualquier riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses. Igualmente se compromete a denunciar cualquier hecho constitutivo de fraude, corrupción o conflicto de interés ante las autoridades competentes. Asimismo manifiesta conocer el Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado por Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021, que se incluye como Anexo III a la presente Orden, y cuya cláusula de compromiso de cumplimiento del apartado IV se incluirá en la solicitud de subvención.

(Apartado 10 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 3)

11.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tanto la Administración regional como la Administración General del Estado, así como los órganos que se contemplan en el citado artículo, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales creado por Orden JUS/319/2018, así como a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos previstos sobre los titulares reales. Asimismo, se producirá la cesión de información necesaria entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

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Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1.- Para las líneas A, B, C y D, el importe máximo a financiar mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden será de 65.000,00 € por plaza de nueva construcción y de 13.000,00 € por plaza reformada. Estos límites máximos incluyen el equipamiento y el coste de acondicionar los edificios a los estándares de eficiencia energética de la Directiva 2010/31/UE, modificada por la Directiva de Eficiencia Energética de los Edificios 2018/844/UE, y los requisitos que exige el Código Técnico de la Edificación determinados en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

En la convocatoria con cargo a los presupuestos del año 2022 y 2024 sólo se podrá subvencionar a cada entidad un máximo de 650.000,00 €, correspondiente a 10 plazas por beneficiaria en el caso de nuevas construcciones y a un máximo de 260.000,00 €, correspondiente a 20 plazas por beneficiaria en el caso de reforma de plazas ya existentes. No obstante, si el importe total de todos los proyectos, que reúnan los requisitos para obtener subvención, presentados para una misma línea no alcanzara el importe total disponible para esa línea establecido en el artículo 4.1 de la presente Orden, el importe sobrante de dicha línea podría ser adjudicado a proyectos aprobados aunque se rebasen los límites establecidos en el presente párrafo. Esta adjudicación de créditos sobrantes se otorgará a cada uno de los proyectos que superen los límites establecidos por orden de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, hasta agotar los créditos disponibles.

Párrafo modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 4

2.- Para las líneas E, F, G y H, el importe máximo financiable por vivienda, incluidos todos los gastos relacionados con la adquisición, remodelación y equipamiento, será de 262.000,00 €. En caso de que la vivienda sea ya propiedad de la entidad solicitante y únicamente procedan la reforma y el equipamiento, se aplicará el límite máximo subvencionable de 13.000,00 € por plaza reformada.
Los límites máximos de coste por plaza recogidos en el presente artículo son los establecidos por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en el apartado 10. Financiación del Componente 22-I1 del PRTR, y tienen su fundamento en los estudios de costes del Tribunal de Cuentas y los estudios de coste de construcción de recursos residenciales localizados en distintas regiones, tal y como en dicho apartado 10 se manifiesta expresamente.
Los límites máximos por entidad beneficiaria recogidos en el presente artículo para las líneas A, B, C y D están basados en criterios de descentralización y desconcentración de recursos, de manera que ninguna entidad pueda obtener por sí sola más del 75% del total de fondos disponibles para las líneas A y B ni más del 50% para las líneas C y D, todo ello teniendo en cuenta el número de entidades potencialmente solicitantes.

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Artículo 8. Gastos subvencionables
1.- Serán gastos subvencionables los costes de las obras de reforma o construcción de inmuebles destinados a alojamiento residencial de personas con discapacidad, con las especificidades establecidas en los artículos 7.1, 26 y 27 de la presente Orden de bases, así como el equipamiento necesario para la puesta en uso de dichos inmuebles. Asimismo estarán incluidos los costes de elaboración de los proyectos técnicos necesarios para la realización de las obras referidas.
2.- Será también gasto subvencionable la adquisición de viviendas de las tipologías recogidas en los artículos 28 y 29 de la presente Orden de bases, así como la remodelación de las mismas, si fuera precisa, el proyecto técnico de ésta y la adquisición del equipamiento necesario para su puesta en uso como alojamientos.
3. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos de los gastos citados en los dos puntos anteriores ni las comisiones a agencias inmobiliarias o entidades mediadoras en la adquisición.
4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe subvencionable supere los 40.000,00 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 € en el supuesto de suministro de equipamientos o de prestación de servicios, la entidad habrá de presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado el suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, o, en su caso, en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa.

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Artículo 9. Inicio del procedimiento de concesión.
1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Se iniciará de oficio, mediante Resolución de convocatoria de las subvenciones de la Dirección Gerencial del IMAS, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
 

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Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1.- La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es) con código 2127 o por cualquier registro electrónico, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Se presentará una única solicitud para todas las actuaciones relativas a un mismo inmueble, y el equipamiento siempre tendrá que formar parte de un proyecto de construcción, reforma o adquisición de un inmueble.
3.- Se presentará una solicitud por cada inmueble independiente, de manera que cada entidad tendrá que presentar tantas solicitudes como inmuebles diferentes pretenda construir, adquirir o reformar.
4. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden de bases y en la correspondiente Resolución de convocatoria.
5. En las correspondientes convocatorias se establecerán la documentación concreta y los modelos pertinentes de los documentos a presentar junto con la solicitud:
• Proyecto de actuación.
• Declaración responsable de no estar incursa la entidad en las prohibiciones establecidas en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la CARM.
• Declaraciones de cesión y tratamiento de datos y compromiso de cumplimiento de principios transversales.
• Certificado de la aprobación por la Junta directiva de la entidad o la Junta de Gobierno local del proyecto para el que se solicita subvención.
• Certificado de compromiso de aportación de la cofinanciación necesaria para finalizar el proyecto presentado.
• Certificado del registro del Plan de Igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regulado en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
• Certificado de calidad en vigor en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas.
• Documentos especificados para cada una de las líneas en el Título II de la presente Orden de Bases.

6. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que en la Resolución de convocatoria se establezca un plazo distinto.

Apartado modificado por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 5

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Artículo 11. Subsanación y mejora de las solicitudes.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

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Artículo 12. Instrucción.
1.- El órgano instructor de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases será la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social.
2.- La unidad administrativa competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención a Discapacitados, Inmigrantes y Otros Colectivos de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Todos los profesionales que intervengan en la instrucción de los expedientes harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
3.- El procedimiento de instrucción será el establecido en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La unidad administrativa competente revisará las solicitudes presentadas y las remitirá a la Comisión de Evaluación, para estudio y formulación del informe que fundamente la propuesta de resolución de concesión o denegación en su caso.

 

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Artículo 13. Comisión de evaluación.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención e instruidos los expedientes correspondientes, se constituirá una Comisión de evaluación.
2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien ésta delegue, e integrada por un mínimo de tres miembros designados por aquella de entre el personal técnico empleado público de la CARM, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Se hará consulta previa entre las personas candidatas a formar parte de la Comisión para verificar la ausencia de conflictos de interés de las personas seleccionadas.

(Apartado  2 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 4)

3. Los miembros de la Comisión de Evaluación harán una declaración expresa de ausencia de conflicto de intereses.
 

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Artículo 14. Propuesta de resolución.
1. Una vez distribuidos todos los créditos disponibles para cada línea entre las entidades que cumplan los requisitos, siguiendo el orden de puntuación obtenido por los proyectos en aplicación del baremo del artículo 30 y siguientes de la Orden de bases, hasta agotar los mismos, la Comisión de Evaluación emitirá informe motivado sobre la distribución de los importes entre los proyectos seleccionados, así como acerca de los expedientes propuestos para denegación.

(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 5)

2 El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta de resolución al órgano concedente. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

 

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Artículo 15.- Aceptación o renuncia por las beneficiarias.
1.- La propuesta de resolución se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días naturales desde la notificación comuniquen su aceptación o renuncia, con la advertencia de que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
2.- La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3.- Una vez recibidas las declaraciones de aceptación y las posibles renuncias o transcurrido el plazo para ello, la Comisión estudiará si las renuncias realizadas permiten incorporar alguno de los proyectos propuestos provisionalmente para denegación por falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso remitirá a la entidad solicitante de dicho proyecto la correspondiente propuesta de concesión para recabar su aceptación de la subvención.

 

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Artículo 16. Resolución de concesión.
1.- Instruidos los expedientes y examinados los informes emitidos y la documentación aportada, el órgano instructor elevará la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social quien, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, dictará la Resolución de concesión de las subvenciones.
2.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
4.- Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

 

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Artículo 17.- Notificación.
1.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, las subvenciones concedidas serán comunicadas por el órgano concedente a la BDNS a efectos de su registro.
2.- La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la CARM (sede.carm.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

 

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Artículo 18.- Pago.
1.- El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado en el caso de que se trate de gastos aún no realizados en el momento de la convocatoria de cada subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16. 2, a) y d) de la dicha Ley.
2.- En el caso de los gastos efectuados entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de convocatoria de cada subvención, y de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización del proyecto, en los términos recogidos en el artículo 22 de la presente Orden de bases.

 

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Artículo 19. Plazos de ejecución de la actividad y modificación de proyectos.
1.- Podrán incluirse en estas subvenciones los proyectos iniciados a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que se ajusten a los plazos límite de ejecución para cada línea señalados en los apartados siguientes.

2. El fin del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados por la líneas E,F,G y H será para las subvenciones concedidas con cargo a la anualidad 2022 el 30 de septiembre de 2023.

3. El fin de plazo de ejecución de los proyectos presentados por las líneas A,B,C,D con cargo a la anualidad 2022 y los proyectos presentados para líneas A,B,C,D,E,F,G y H para las subvenciones concedidas con cargo a las anualidad 2024 será el 15 de enero de 2026, siempre que en el proyecto presentado por la entidad no se prevea un plazo de ejecución inferior.

Apartados 2 y 3 modificados por la Orden de 29 de noviembre de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 2021 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones dirigidas a corporaciones locales y entidades sin fin de lucro para la adquisición, construcción, remodelación y equipamiento de recursos residenciales del sector de personas con discapacidad en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Next Generation EU, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 6


4.- La actividad subvencionada deberá realizarse en los términos planteados por la entidad solicitante en su proyecto, con las modificaciones que, en su caso, se hubiesen autorizado por el órgano concedente durante el período de ejecución en los términos establecidos en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, siempre que, en este último caso, dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión, ni alteren de forma sustancial los conceptos del proyecto subvencionado.
5.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social, las modificaciones de las circunstancias que originaron la concesión de la subvención, tan pronto como se conozcan y en todo caso en un plazo máximo de 15 días desde que se produjeron. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones y entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades sin fin de lucro beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Esta obligación no será de aplicación cuando el beneficiario sea una Administración Pública.

 

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Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones
Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los distintos fondos no cubran los mismos costes.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o financiación, supere el coste del gasto subvencionado.

 

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Artículo 21. Subcontratación.
1.- Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad objeto de la subvención, la ejecuten personas físicas o jurídicas distintas de las subvencionadas, siempre que dicha actividad sea habitual, cotidiana o propia de la entidad subvencionada.

(Apartado 1 modificado por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 6)

2.- No se podrán subcontratar las actuaciones objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases.

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Artículo 22. Justificación.
1.- En los supuestos de pago anticipado recogidos en el artículo 18.1 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, recogidos en el artículo 19 de la presente Orden de bases.
En los supuestos de justificación previa recogidos en el artículo 18.2 de la presente Orden de bases, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de la concesión ante el Instituto Murciano de Acción Social, la aplicación de los fondos percibidos de forma previa al pago de la subvención.
2. La justificación de las subvenciones se realizará en todo caso mediante la presentación en sede electrónica ante la Dirección General de Personas con Discapacidad de la siguiente documentación:
• a). Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por el profesional que la haya elaborado, con el Visto Bueno del Presidente o responsable de la entidad, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá:
• Certificación de la tesorería de la entidad de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la financiación recibida y su destino íntegro al desarrollo del objeto de la subvención en su caso.
• Relación clasificada de gastos para construcción adquisición o reforma y de gastos de equipamiento, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, firmado por la Tesorería de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente. En este anexo se reflejarán los gastos con cargo a la subvención de referencia, debiendo incluirse tanto los gastos referidos al importe imputable a la subvención procedente de la Comunidad Autónoma como la cofinanciación por parte de la entidad subvencionada. Se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial, si las hubiera.
• Cuando proceda, certificaciones de obra firmadas por persona competente para ello y aprobadas por el órgano de la Entidad que corresponda, así como las facturas de obras y los documentos que justifiquen su pago.
• Factura de los honorarios profesionales efectivamente abonados, así como sus correspondientes documentos de pago, si procede.
• Facturas del material de equipamiento adquirido y los documentos que justifiquen su pago.
• Memoria sobre la elección de proveedor, en los supuestos del artículo 8.4 de la presente Orden de bases.
• Declaración de Ingresos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad, en el que se incluirá relación detallada de todos los ingresos o fondos de cualquier procedencia que se hayan destinado a financiar el objeto de la subvención, con indicación del importe y su procedencia.
• En el caso de las adquisiciones de bienes inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
• Declaración de utilización de los fondos y el cumplimiento de objetivos, según el modelo recogido en la correspondiente convocatoria.
• c). Certificado de la tesorería de la entidad sobre los perceptores finales de los fondos y de las empresas contratadas para la ejecución de los proyectos, en el modelo facilitado por la Dirección General de Personas con Discapacidad.
• d). En su caso, certificado de inscripción del inmueble en el inventario municipal o el Registro de la Propiedad, según proceda.
• e). En su caso, certificado de inscripción de los bienes muebles en el inventario municipal.
• f). Plan de formación al personal para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección siguiendo los principios establecidos en el artículo 5 de la presente Orden.
• g). Declaración responsable de haber adecuado su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, en particular los derechos a la autonomía personal y la atención integral y el derecho a la participación plena y de los principios recogidos en el artículo 5 de la presente Orden.

 

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Artículo 23. Incumplimientos y reintegros.
1.- En el supuesto de incumplimiento del proyecto, los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en la presente Orden por parte de la beneficiaria de subvenciones, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.
2.- En el supuesto de incumplimiento de obligaciones que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
3.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá el reintegro por el incumplimiento de las medidas de difusión de financiación pública cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas establecidas en el artículo 25 de la presente Orden de bases.
4.- Serán también de aplicación las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

 

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Artículo 24. Infracciones y sanciones.
Será de aplicación en esta materia las disposiciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Título IV de la citada Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

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Artículo 25. Publicidad
1.- La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- La publicidad de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y en los artículos 3.1, 14 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.- Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarias, así como su objetivo o finalidad.
4.- Todas las obras de construcción, reforma y equipamiento financiadas mediante las subvenciones reguladas en la presente Orden habrán de hacer constar, en un cartel indicador mientras duren las obras, y en los recursos residenciales una vez finalizados, que la financiación ha sido efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado”, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, deberá exhibirse de forma correcta y destacada, el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. Del mismo modo, todos los documentos, publicidad y publicaciones que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU». Cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema debe permanecer distinto y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.
La publicidad se realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación, que se incorpora a la presente Orden de bases como Anexo II.
Cuando los recursos financiados estén integrados en la Red Pública Regional de Servicios Sociales, observarán las normas de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, y demás normativa de desarrollo aplicable en la materia.


 

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TÍTULO II
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Artículo 26. Líneas A y B.- Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de bienes inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea A la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Es objeto de la Línea B la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de inmuebles de carácter residencial insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad física o intelectual.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
A-1 y B-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con discapacidad intelectual ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con discapacidad basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento necesario, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
A-2 y B-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con discapacidad física o intelectual, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas con discapacidad.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales En el caso de recursos para personas con discapacidad física, cada dormitorio habrá de contar también con una sala de estar propia.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.

 

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Artículo 27. Líneas C y D. Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para construcción y equipamiento o remodelación y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea C la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Es objeto de la Línea D la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la remodelación y equipamiento o construcción y equipamiento de recursos residenciales insertos en la comunidad destinados a programas innovadores de atención centrada en la persona y para la promoción de la vida independiente de las personas con alteraciones crónicas de la salud mental.
2.- Tipos de proyectos financiables:
Podrán ser objeto de subvención los siguientes dos tipos de proyectos:
D-1) La remodelación de recursos residenciales para personas con alteraciones crónicas de la salud mental ya existentes en los que el IMAS cuenta con plazas concertadas, y su reconversión en pequeñas unidades de convivencia de carácter similar al de una familia, para implementar el modelo de cuidados de larga duración para personas con alteraciones crónicas de la salud mental basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta remodelación podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 13.000,00 € por plaza residencial reformada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados o bien en entornos urbanos, o bien en entornos periurbanos bien comunicados con aquellos mediante transporte público accesible y frecuente. El entorno habrá de ser igualmente accesible.
b).- El proyecto habrá de incluir, en su caso, las previsiones de reubicación, en recurso residencial debidamente autorizado, de los residentes en plazas concertadas durante el periodo de ejecución de las obras de reforma y equipamiento, de manera que se mantenga la calidad de la atención prestada actualmente hasta el fin de las mismas.
c).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
e).-El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas que ésta solicite concertar, pudiendo reservarse para sí la entidad como máximo un 10% del total de plazas del recurso residencial, siempre que éstas no hayan sido reformadas mediante la subvención.
f).- Los espacios reformados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas sus zonas y estancias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios reformados habrán de ser individuales.
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
g).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad del inmueble a reformar.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la configuración del recurso residencial previa a la reforma, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
C y D-2) La dotación de nuevos recursos residenciales para proporcionar atención integral centrada en la persona en entornos comunitarios a personas con alteraciones crónicas de la salud mental, basados en la autonomía personal y el derecho de elección. Podrá incluir tanto la construcción como la adquisición de un local ya existente y su reforma. En ambos casos, podrá incluir el equipamiento, de manera que a la finalización del proyecto el inmueble se halle en condiciones de ocupación inmediata.
I.- El coste máximo subvencionable será de 65.000,00 € por plaza residencial creada, incluyendo el equipamiento.
II.- Requisitos:
a).- Los inmuebles que se presenten a esta línea de subvención habrán de estar ubicados en un entorno urbano accesible, en barrio no conflictivo, con acceso a pie o mediante transporte público adaptado a los servicios y equipamientos sanitarios, educativos, formativos, culturales, deportivos y de ocio a disposición del público de la zona.
b).- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la construcción o reforma y equipamiento, el personal del recurso residencial dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.
c).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.
d).- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, construidas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.
e).- Los espacios creados, una vez finalizadas las obras, habrán de cumplir las siguientes condiciones:
• Completamente accesibles en todas las zonas y estancias destinadas al uso por parte de las personas usuarias.
• Configurados como pequeñas unidades de convivencia de como máximo diez personas cada una.
• Dotados de dormitorios preferentemente individuales o como máximo dobles, con baño propio. Al menos un 50% de los dormitorios habrán de ser individuales
• Adecuación de las zonas comunes (comedores, salones, zonas de ocio) para favorecer su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas.
• Equipados con fuentes de energía renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotermia, aerotermia o biomasa). Se habrá de mejorar el comportamiento energético en al menos una letra de acuerdo con la Certificación de Eficiencia Energética.
• Dotados con sistemas domóticos que faciliten la intimidad, autonomía personal y seguridad de las personas usuarias.
f).- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
III.- Documentación específica a presentar para esta línea de subvención:
• Documento que acredite la propiedad o cesión en uso del suelo donde se ubique el inmueble o del inmueble en sí hasta al menos el año 2052.
• En el caso de adquisiciones de inmuebles ya construidos para su reforma, el documento del punto anterior se sustituirá por nota simple sobre la titularidad del inmueble con indicación de las cargas, declaración de la propiedad sobre el estado de ocupación del inmueble y los costes de comunidad y otros asociados y oferta de venta con indicación del precio final total, así como el plazo de validez de dicha oferta.
• Plano de situación del recurso residencial respecto al entorno.
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la obra o reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.

 

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Artículo 28. Líneas E y F. Subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales y entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
1.- Objeto de las Líneas.
1.- Es objeto de la Línea E la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Es objeto de la Línea F la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a la atención a personas con alteraciones graves del comportamiento escolarizadas en centros de educación especial.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes condiciones:
a).- Ubicación. Las viviendas habrán de estar ubicadas en alguno de los siguientes municipios:
• Alcantarilla y alrededores (Sangonera la Seca, Javalí Nuevo u otras pedanías de Murcia cercanas): Centro educativo de referencia: CEE “EUSEBIO MARTÍNEZ”.
• Totana: Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Cehegín / Moratalla: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”, ubicado en Caravaca de la Cruz.
• Caravaca de la Cruz: Centro educativo de referencia: CEE “ASCRUZ”.
• Cartagena: Centro educativo de referencia: CEE “PRIMITIVA LÓPEZ”.
• Cieza: Centro educativo de referencia: CEE “EL BUEN PASTOR”.
• Jumilla / Yecla: Centros educativos de referencia: CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Jumilla) y CEE “VIRGEN DE LA ESPERANZA (Yecla).
• La Unión: Centro educativo de referencia: CEE “ENRIQUE VIVIENTE”.
• Lorca: Centro educativo de referencia: CEE “PILAR SOUBRIER”.
• Mazarrón. Centro educativo de referencia: CEE PILAR SOUBRIER, ubicado en Lorca.
• Murcia Norte: Centros educativos de referencia: CEE “PÉREZ URRUTI” Y/O “LAS BOQUERAS”.
• Murcia Sur: Centro educativo de referencia: CEE “SANTÍSIMO CRISTO DE LA MISERICORDIA”.
• San Javier / San Pedro del Pinatar: Centro educativo de referencia: CEE “AIDEMAR”.
Se estudiarán conjuntamente todos los proyectos de las líneas E y F que se ubiquen en cada uno de los municipios indicados.
Si no se presentase ningún proyecto para alguno de los municipios citados, la Comisión de Evaluación podrá optar por seleccionar más de una propuesta en algún otro de los municipios señalados.
b).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
3.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
3.1.- Ser completamente accesibles.
3.2.- Configuradas como pequeñas unidades de convivencia con una capacidad máxima para 5 personas, con espacio para cuatro de ellas en silla de ruedas y contar con al menos un salón una cocina completa; una zona de lavandería o lavadero; dos baños completos con lavabo, inodoro, bidet y bañera o ducha; tres dormitorios, uno de ellos individual y los otros dos dobles con espacio para manejo de grúa y espacio para dos armarios individuales, dos mesillas, dos escritorios y dos sillas de ruedas en cada uno de ellos.
3.3.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, en calle con un desnivel máximo del 6%.
3.4.- Situación en un radio de 750 metros del centro educativo de referencia. Si el centro educativo no estuviera en la localidad o localidades especificadas, la vivienda estará ubicada en un radio de 100 m. hasta una parada de autobús autorizada para el transporte público.
3.5.- Ubicación a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
3.6.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
3.7.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
3.8.- La vivienda a adquirir estará al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
3.9.- La vivienda puede ser de segunda mano o de nueva construcción y estará libre de cargas.
3.10.- La vivienda contará con certificado de eficiencia energética. Si no contase con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
3.11.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
c).- Subvención máxima por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
d).- Documentación a presentar:
Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
4.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
5.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
6.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.

3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:

3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.

3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.

3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.

3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.

(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 7)

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Artículo 29. Líneas G y H: Subvenciones dirigidas a Corporaciones locales y a entidades sin fin de lucro del área de la discapacidad para la adquisición, remodelación y equipamiento de viviendas en la comunidad destinadas a personas con discapacidad.
1.- Objeto de las Líneas y características de las viviendas.
1.- Es objeto de la Línea G la convocatoria de subvenciones dirigidas a Corporaciones Locales para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Es objeto de la Línea H la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades sin fin de lucro del sector de la discapacidad para la adquisición, reforma si fuera precisa y equipamiento de viviendas ordinarias, situadas en el entorno comunitario, para el alojamiento de personas con discapacidad.
2.- Tipos de proyectos financiables: Las viviendas deberán reunir las siguientes características:
a).- Características constructivas y del entorno.
1.- Será motivo expreso de denegación de la subvención la falta de accesibilidad a la vivienda, del edificio o de la vía de acceso al mismo.
2.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas:
2.1.- Estarán localizadas en núcleos de población que cuenten al menos con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda.
2.2.- Ubicación en barrios céntricos no conflictivos, bien comunicados mediante transporte público (si en la localidad lo hubiese), en calle accesible, con un desnivel máximo de 6% y a una distancia razonable a pie (máximo 10 minutos) del Centro de Salud de la zona, establecimientos de productos básicos (tiendas de alimentación y productos básicos) y servicios de ocio o zonas de esparcimiento.
2.3.- Las zonas comunes del edificio deberán estar en buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
2.4.- Las viviendas deberán reunir las siguientes características mínimas, o contar con la posibilidad estructural de realizar las obras necesarias para reunirlas: viviendas completamente accesibles en todas sus zonas y espacios, de cualquiera de los siguientes tipos:
A) con capacidad para entre tres y cinco personas, con al menos salón comedor con capacidad para el número de personas correspondiente, cocina completa, zona de lavadero, dormitorios individuales para todos sus ocupantes, un baño completo y un aseo.
B) con la disposición adecuada para la instalación en las mismas de parejas unidas por vínculos de afectividad y sus descendientes si los hubiera.
2.5.- Deben contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
2.6.- Deberá estar constituida la comunidad si forman parte de un edificio o grupo de construcciones obligadas a ello por normativa.
2.7.- Las viviendas a adquirir estarán al corriente del pago de las cuotas de comunidad así como del pago de todos los tributos, incluido el impuesto de bienes inmuebles, y al corriente de pagos de suministros.
2.8.- Las viviendas pueden ser de segunda mano o de nueva construcción y estarán libres de cargas.
2.9.- Las viviendas contarán con certificado de eficiencia energética. Si no contasen con dicho certificado, el proyecto de reforma habrá de incluir las necesarias para el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtenerlo.
2.10.- Si la estructura existente lo permite, se dotará a la vivienda con las fuentes de energía renovables que sea posible y eficiente instalar.
b).- Coste máximo por vivienda: El importe máximo de la subvención será de 262.000,00 € por vivienda, incluidos la adquisición, reforma si fuera necesaria y el equipamiento.
c).- Documentación a presentar:
1.- Si la vivienda se hubiese adquirido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará:
• Copia simple de la escritura de compraventa.
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
2.- Para las viviendas a adquirir a partir de la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria de las subvenciones, se presentará la siguiente documentación:
• Plano de ubicación en el entorno.
• Certificación de profesional colegiado competente en la materia sobre la accesibilidad a la vivienda, el edificio y el entorno y el estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad de las zonas comunes del edificio en que se ubique la vivienda.
• Certificación registral sobre la titularidad y situación de cargas del inmueble, así como declaración del posible vendedor sobre la situación de ocupación de los espacios ofertados.
• Cuando el coste de adquisición de la vivienda supere los 15.000,00 €, tres ofertas formales de venta por parte de quienes ostenten la propiedad, con indicación expresa del periodo de vigencia de dichas ofertas. Estas ofertas incluirán todos los costes que deba asumir la parte compradora. En caso de no ser de aplicación las prescripciones del artículo 8.4 de la presente Orden de Bases por no existir en el mercado suficiente número de oferta de bienes que reúnan las características requeridas, se presentará declaración formal de la entidad al respecto.
• Licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
• Certificado de estar al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios.
• Recibo de pago del IBI.
• Últimos recibos de suministros y acreditación del pago de los mismos.
• Certificado de eficiencia energética, si la vivienda dispusiera de él.
3.- Si la vivienda requiere reformas para adecuarse a los requerimientos de estas Líneas, se habrá de presentar también:
• Plano de superficie de la construcción o reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Plano de superficie de la reforma proyectada o realizada, que especifique las estancias y dimensiones de cada una de ellas.
• Licencia de obras si ya se hubiera obtenido, o solicitud de la misma si ya se hubiera formulado.
• Proyecto básico y de ejecución de la reforma, si ya se hubiera elaborado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas. El proyecto de reforma incluirá la obtención del certificado de vivienda energética si la vivienda no lo tiene y la posible instalación de fuentes de energías renovables.
• Contrato con empresa constructora para la ejecución de la obra, si ya se hubiese formalizado, o las ofertas que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.4 de la presente Orden de bases, junto con la memoria acerca de la elección de una de las ofertas.
• Declaración responsable de la empresa constructora, si ya se hubiese adjudicado, sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003 y del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
El proyecto básico y de ejecución, así como el contrato con la empresa constructora, habrán de incluir las cláusulas siguientes que les sean aplicables en cada caso:
• Alto nivel de eficiencia energética y sostenibilidad:
• Los inmuebles habrán de ser energéticamente eficientes, preparados para soportar precipitaciones intensas, incremento de las temperaturas y olas de calor frecuentes. Se realizará una evaluación de la vulnerabilidad de las instalaciones ante el riesgo climático y se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas.
• Economía circular:
• Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad (ISO20887) para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios para que sean más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
• Se usará el Protocolo de Gestión de Residuos de la UE.
• Se aplicará el principio de jerarquía de residuos, priorizando la prevención, preparación para la reutilización, el reciclado, la valoración energética y por último la eliminación (si medioambientalmente es posible).
• Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición [excepto los del código LER17 05 04] se preparará para la reutilización, el reciclaje y la revalorización [puede incluir que se usen como relleno en sustitución de otros materiales].
• Protección medioambiental:
• Se realizará la evaluación de impacto ambiental cuando sea preceptivo (Directiva 2011/92/EU).
• En la construcción y rehabilitación de edificios e instalaciones, se aplicará la Directiva UE 2018/844 de eficacia energética para que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
• No se permitirán sistemas de calefacción y refrigeración basados en combustibles fósiles sino en tecnologías cero contaminantes.
• Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante las obras y se cumplirá la normativa relativa a contaminación de suelos y agua.
4.- Si se incluyese en la solicitud de subvención la financiación del equipamiento, se habrá de incluir además proyecto presupuestado de equipamiento. Si el coste del mismo supera los 15.000,00 €, deberán presentarse tres ofertas diferentes de acuerdo con el art. 8.4 de la presente Orden de bases.

3.- Requisitos que habrán de reunir los proyectos:

3.1.- El proyecto habrá de incluir un plan para garantizar que, al finalizar la adquisición, reforma y equipamiento, el personal de las viviendas dispondrá de la formación adecuada para implantar el modelo de cuidados de larga duración basado en la atención integral centrada en la persona, la autonomía personal y el derecho de elección. Esta formación no podrá ser financiada con cargo a estos proyectos.

3.2.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de adecuar su Reglamento de Régimen Interior y normas de funcionamiento interno para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la normativa, así como los principios de funcionamiento y características de los recursos recogidos en el artículo 5 de la presente Orden de bases.

3.3.- El proyecto habrá de incluir el compromiso formal de la entidad de poner a disposición de la Administración regional las plazas, adquiridas con las subvenciones reguladas por la presente Orden de bases, que ésta solicite concertar.

3.4.- Será causa de exclusión del proyecto el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.

(Apartado 3 añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 8)

 

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TÍTULO III
BAREMO
Artículo 30. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-1, B-1 y D-1:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-1, B-1 y D-1 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.

1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores)  2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores  2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos: (máximo 20 puntos)
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
i. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
ii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.)  2 PUNTOS
iii. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares)  2 PUNTOS
iv. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía  2 PUNTOS
b) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible  4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio  2 PUNTOS
c) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas reformadas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas reformadas  4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas reformadas  3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas reformadas  2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas reformadas  1 PUNTO
d) Otros criterios de valoración (máximo 4 puntos):
I. Las zonas comunes están configuradas o se incluye su remodelación para permitir su uso de forma individual o en pequeños grupos en zonas separadas 4 PUNTOS
 

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Artículo 31. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas A-2, B-2, C y D-2:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas A-2, B-2, C y D-2 para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.

1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS

d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 PUNTOS 

(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 9)


2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos)
Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.)  2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares)  2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar 4 PUNTOS
c) Ubicación (máximo 4 puntos):
I. Entorno urbano accesible 4 PUNTOS
II. Entorno urbano practicable 3 PUNTOS
III. Entorno periurbano con trasporte público adaptado con frecuencia inferior a una hora y parada a menos de 500 m del edificio 2 PUNTOS
d) Tamaño de las unidades de convivencia (máximo 4 puntos):
I. De cuatro personas 4 PUNTOS
II. De cinco/seis personas 3 PUNTOS
III. De siete / ocho personas 2 PUNTOS
e) Porcentaje de habitaciones individuales respecto al total de plazas construidas (máximo 4 puntos):
I. 91 al 100% del total de plazas construidas 4 PUNTOS
II. 81 al 90 % del total de plazas construidas 3 PUNTOS
III. 71 al 80% del total de plazas construidas 2 PUNTOS
IV. 61 al 70% del total de plazas construidas 1 PUNTO
 

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Artículo 32. Criterios de ponderación entre proyectos de una misma línea.
1.- Con el fin de que promover una distribución equitativa de los fondos disponibles para cada línea, y dado que las líneas A, B y D cuentan a su vez con dos sub-líneas diferenciadas, que según los baremos anteriores cuentan con distintas puntuaciones máximas, se utilizará el criterio de ponderación de proyectos recogido en el punto 2 del presente artículo.
2.- Para cada proyecto de las mencionadas líneas A, B y D, se dividirá la puntuación obtenida en la valoración entre la puntuación máxima alcanzable según la sub-línea a la que pertenezca, y el resultado se multiplicará por 100, obteniendo así la puntuación porcentual que permitirá homogeneizar todos los baremos. De este modo, cada proyecto alcanzará un porcentaje sobre el total que permitirá la comparación objetiva entre los proyectos de una misma línea aunque pertenezcan a diferentes sub-líneas.
 

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Artículo 33.- Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas E y F:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas E y F para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido 2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS

d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores): 2 puntos 

(Apartado d) añadido por la Orden de 8 de abril de 2022 de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en su artículo 10)

2.- Criterios de valoración de proyectos: (máximo 18 puntos):

a) Ubicación respecto al centro educativo (máximo 4 puntos):
I. A 100 m o menos del CEE de referencia o a 25 m o menos de la parada de autobús 4 PUNTOS
II. Entre 101 y 250 m del CEE de referencia o a entre 25 y 50 m de la parada de autobús 3 PUNTOS
III. Entre 251 y 500 m del CEE de referencia o a entre 51 y75 m de la parada de autobús 2 PUNTOS
b) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m²  4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m² 2 PUNTOS
c) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años 2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años 1 PUNTO
d) Carácter innovador (máximo 6 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares)  2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS

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Artículo 34. Criterios de baremación aplicables a los proyectos de las líneas G y H:
Los criterios que a continuación se relacionan serán los utilizados para valorar y priorizar entre sí las solicitudes de las líneas G y H para la determinación de las seleccionadas para subvención. La puntuación final será el resultado de la suma de los criterios de valoración de la entidad y los criterios de valoración de los proyectos.
1.- Criterios de valoración de la entidad: (máximo 6 puntos):
a) Al menos el 50% del personal de la entidad está contratado con carácter indefinido  2 PUNTOS
b) La entidad cuenta con certificados de calidad en vigor a fecha de la convocatoria en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2015, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas 2 PUNTOS
c) Emplea a más de un 2% de personas con discapacidad (para entidades con más de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
d) Emplea a personas con discapacidad (para entidades con menos de 50 trabajadores) 2 PUNTOS
2.- Criterios de valoración de proyectos (máximo 28 puntos):
a) Carácter innovador (máximo 8 puntos):
I. El proyecto cuenta con sistemas domóticos que faciliten la intimidad (acceso a los espacios personales con huella digital o similar; timbres de alarma en los espacios personales, etc.) 2 PUNTOS
II. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la autonomía personal (control domótico de luces, persianas, etc.)  2 PUNTOS
III. El proyecto cuenta con sistemas que faciliten la seguridad (sensores de movimiento, temperatura o similares)  2 PUNTOS
IV. El proyecto cuenta con sistemas ecológicos de suministro de energía 2 PUNTOS
b) Ubicación en el entorno (máximo 4 puntos):
I. Localizada en cabecera de zona dotada de servicios básicos y especializados sin necesidad de desplazamiento a otro municipio 4 PUNTOS
II. Localizada en núcleos de población que cuenten con servicios sanitarios públicos permanentes (al menos un Centro de Salud), servicios educativos y formativos básicos y trasporte público adaptado a la cabecera de zona donde se ubiquen los servicios sanitarios y educativos/formativos especializados, con una frecuencia inferior a una hora y parada a una distancia inferior a 500 m de la localización de la vivienda 2 PUNTOS
c) Superficie útil de la vivienda (máximo 4 puntos):
I. Superior a 120 m² 4 PUNTOS
II. Entre 91 y 120 m²  2 PUNTOS
d) Antigüedad de la construcción (máximo 4 puntos):
I. Inferior a 10 años 4 PUNTOS
II. Entre 11 y 20 años  2 PUNTOS
III. Entre 21 y 30 años  1 PUNTO
e) Oferta y demanda del recurso (máximo 8 puntos):
I. El proyecto se sitúa en una zona con demanda acreditada del recurso 4 PUNTOS
II. El proyecto supone una ampliación de la oferta en una zona en la que no existe ningún recurso similar  4 PUNTOS

 

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Artículo 35.- Criterios de desempate.
A la vista de las puntuaciones de los diferentes proyectos, serán ordenados de mayor a menor puntuación en cada línea. Los proyectos de una misma línea que hayan alcanzado una misma puntuación, cuando no hubiese disponibilidad de fondos para cubrir todos ellos por completo, serán sometidos a un proceso de desempate siguiendo los siguientes criterios, aplicados en el orden que se detalla, mientras se mantenga el empate:
Primero: se priorizará el proyecto o proyectos ubicados en municipios donde no existan recursos residenciales.
Segundo: se priorizará la ubicación donde mayor demanda del recurso residencial exista a fecha 1 de enero del año de la convocatoria correspondiente, según los datos de solicitantes de recursos residenciales obrantes en la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, datos que se incluirán en la correspondiente convocatoria.
Tercero: Se priorizará la entidad o entidades que no hayan resultado beneficiarias de ningún otro proyecto en la misma o en otra de las líneas de subvención que incluya la convocatoria.

 

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Disposición final primera. Impugnación.
Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.
 

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. http://www.carm.es/

Murcia, a 28 de diciembre de 2021. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

 

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