Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación “La Caixa”

BORM número 102 de 26 de mayo de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia

Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2022

Contenido

Resolución

Visto el “convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación “La Caixa”, para el desarrollo del programa para la atención integral a las personas con enfermedades avanzadas en residencias de personas mayores del Instituto Murciano de Acción Social“, y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Autorizar la celebración del Convenio de colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Fundación “La Caixa”, que se adjunta a la presente, para el desarrollo del programa para la atención integral a las personas con enfermedades avanzadas en residencias de personas mayores del Instituto Murciano de Acción Social”, firmado por el Subdirector General de Fundación “La Caixa” y por la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 10 de mayo de 2022.

Murcia, a 12 de mayo de 2022.—La Secretaria General, M.ª Raquel Cancela Fernández.

Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS–, y la Fundación “La Caixa”, para el desarrollo del programa para la atención integral a las personas con enfermedades avanzadas en residencias de personas mayores del Instituto Murciano de Acción Social

De una parte, la Excma. Sra. doña Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, por su nombramiento mediante Decreto de la Presidencia n.º 31/2019, de 31 de julio, y en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 16.2.a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de mayo de 2022.

Y de otra parte, don Marc Simón Martínez, Subdirector General de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “la Caixa”, actuando en nombre de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, “la Caixa” (en adelante, Fundación “la Caixa”), domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaça Weyler, 3 y con N.I.F: G-58899998, facultado para suscribir el presente convenio en virtud de los Estatutos de la Fundación “la Caixa”, y poder otorgado en Escritura Pública de 27 de julio de 2017, número 2222 del protocolo del año 2017 del notario Tomás Giménez Duart.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin

Manifiestan

I. Que la Fundación ”la Caixa” contempla entre sus objetivos fomentar el desarrollo de obras sociales y mejorar las condiciones de vida de las personas, desarrollando programas propios o en colaboración con instituciones públicas o privadas, programas que abarcan, entre otros ámbitos, el social y el de salud, dirigidos a muy diversos colectivos.

II. Que en ejercicio de estas finalidades, la Fundación “la Caixa” viene desarrollando, en colaboración con distintas entidades privadas y Administraciones Públicas, entre otros, el Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas, dirigido tanto a personas en situación de enfermedad avanzada, y a sus familias, con el objetivo de conseguir una atención integral de las mismas que tenga en cuenta aspectos psicosociales, tales como apoyo emocional, social y espiritual que contribuyan a la mejora de su calidad de vida, como a los profesionales que los atienden, ya sea en su domicilio, en residencias o en hospitales.

III. Que en el ámbito de la Región de Murcia se han venido suscribiendo diversos convenios de colaboración entre la Fundación “la Caixa” y el Servicio Murciano de Salud. Así, el primer Convenio Marco fue suscrito el 3 de mayo de 2006, y renovado por los Convenios de Colaboración suscritos con fecha 15 de octubre de 2013 y con fecha 6 de marzo de 2019 prorrogada la vigencia de éste último mediante Acuerdo expreso de las partes, hasta el 31 de diciembre de 2025, en lo relativo al plan de actuaciones conjuntas de implementación y difusión de programas para la Humanización de la Salud y en concreto para impulsar el Programa de atención integral a personas con enfermedades avanzadas y a sus familiares, con el objetivo fundamental de contribuir a incrementar la calidad en el apoyo emocional a este colectivo.

IV.- Que la Fundación “la Caixa” está desarrollando la ampliación del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas en el ámbito residencial.

Dicho Programa:

- Está dirigido a residentes en situación de enfermedad avanzada, especialmente a los que tienen una mayor necesidad de atención psicosocial.

- Contribuye en la mejora de la calidad de vida de estas personas con enfermedad avanzada complementando la atención sanitaria que actualmente reciben de los profesionales de las residencias, mediante la elaboración, actualización permanente y aplicación de protocolos y procedimientos destinados a optimizar la atención psicosocial de dichos pacientes y de sus familiares.

- Establece procedimientos destinados a garantizar la oferta al residente de apoyo social, espiritual y emocional, así como apoyo a las familias y a los profesionales que los atienden. - Impulsa nuevas vías de actuación en la atención a las personas con enfermedades avanzadas.

- Colabora mediante acciones de divulgación en la sensibilización de la sociedad sobre el final de la vida y los cuidados paliativos.

V.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.

VI.- Que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de asistencia y bienestar social, entre las que se encuentran políticas en el área de atención a las Personas Mayores, en virtud del artículo 3 del Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, siendo competencia del Instituto Murciano de Acción Social (en adelante, IMAS), organismo autónomo adscrito a la mencionada Consejería, la ejecución de los programas sociales para dicho colectivo.

VII.- Que la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social configura al mismo como un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, competente en materia de servicios sociales, que tiene plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales que le atribuya la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

VIII.- Que el IMAS y la Fundación “la Caixa” reconocen la labor que se ha venido desarrollando en los últimos años para impulsar acciones y proyectos que pongan en valor el papel de las personas mayores en la sociedad, materializada en los diversos convenios de colaboración suscritos por ambas instituciones desde 2017.

IX. Que las partes tienen el firme propósito de dar respuesta a la creciente preocupación respecto de la atención al final de la vida, teniendo en cuenta todos los aspectos físicos, emocionales, sociales y espirituales, mediante una actuación directa a las personas con enfermedades avanzadas, el apoyo a los profesionales y familiares que lo precisen en el ámbito residencial.

Por tanto, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para formalizar la colaboración y obligarse, acuerdan libremente suscribir el presente CONVENIO de conformidad con los siguientes

Acuerdos

Primero.- Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y la Fundación “la Caixa”, para el desarrollo del Programa para la Atención Integral a las personas con Enfermedades Avanzadas en las residencias de personas mayores del IMAS, relacionadas en el Anexo II, con objeto de contribuir en la mejora de la vida de los residentes y sus familiares, desarrollando las líneas de actuación del programa detallado en el Anexo I.

Segundo.- Compromisos de las partes

a) Compromisos por parte del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS).

Por una parte, el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) se compromete a:

- Llevar a cabo acciones conjuntas de implementación, promoción y difusión del presente convenio.

- Facilitar que el equipo de atención psicosocial (EAPS), formado por psicólogos y trabajadores sociales, cuyo equipo aporta la Fundación “la Caixa” a tal fin, pueda acceder a las residencias, con el fin de facilitar las actuaciones derivadas del desarrollo del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas de la Fundación “la Caixa” en las residencias de personas mayores del IMAS, dentro de la colaboración establecida por el presente convenio, siempre de conformidad con las medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal legalmente aplicables al efecto para hacer frente a la epidemia de COVID-19. Estas actuaciones se llevarán a cabo en las residencias de personas mayores del IMAS que se relacionan en el Anexo II.

b) Compromisos de la Fundación “la Caixa”. Por su parte, la Fundación “la Caixa” se compromete a:

- Llevar a cabo acciones conjuntas de implementación, promoción y difusión del presente convenio.

- Promover y desarrollar el Programa de Atención Integral para Personas mayores con Enfermedades Avanzadas en las residencias del IMAS relacionadas en el Anexo II de este convenio, a través del EAPS.

- Establecer un programa de información y divulgación para profesionales de los Equipos de Atención Psicosocial y promover trabajos conjuntos de investigación.

- Desarrollar y facilitar materiales destinados a los profesionales y familiares de las personas mayores con enfermedades avanzadas de las residencias del IMAS, relacionadas en el Anexo II de este convenio.

- Poner a disposición de las personas mayores con enfermedades avanzadas de las residencias del IMAS relacionadas en el Anexo II, otros programas e iniciativas de la Fundación “la Caixa” que se desarrollen en el ámbito del final de la vida.

Tercero.- Compromisos económicos. Ausencia de relación laboral.

Las relaciones surgidas con el personal que se destine a la realización de las actuaciones objeto del presente Convenio no supondrán, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ni para el IMAS, compromiso económico alguno u obligación distinta a las asumidas en este Convenio, ni generará vinculación contractual, laboral o administrativa.

Cuarto.- Comisión de Seguimiento.

Para facilitar el seguimiento de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Dicha Comisión estará integrada, como mínimo, por dos representantes del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y dos de la Fundación “la Caixa”.

Por otro lado, a la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer las actuaciones y determinaciones que, en su caso, fueran necesarias para el adecuado desarrollo del Programa para la Atención Integral a las personas mayores con Enfermedades Avanzadas en las residencias del IMAS, objeto del presente Convenio, que, en ningún caso, interferirán en su normal funcionamiento.

b) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades previstas.

c) Presentar propuestas de posibles colaboraciones. d) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en el presente convenio.

Por último, dicha Comisión se reunirá, por lo menos, una vez al año, pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes.

Quinto.- Difusión del convenio.

En la difusión que se realice en cualquier medio de comunicación sobre las actuaciones derivadas de este convenio, se hará constar expresamente que estas se realizan en virtud de la colaboración establecida entre el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) y la Fundación “la Caixa”.

En los elementos de difusión de las actuaciones incluidas en este documento y promovidas conjuntamente, aparecerá la imagen corporativa de ambas instituciones.

Sexto.- Otras colaboraciones.

El Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) no aceptará otras colaboraciones con entidades de crédito o fundaciones a ellas asociadas que tengan idéntico objeto en los centros adheridos al presente convenio.

Séptimo.- Protección de datos y confidencialidad.

7.1. La partes firmantes se comprometen a realizar las actuaciones objeto del presente convenio de colaboración con sujeción a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y, en particular, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como lo que disponga cualquier normativa posterior que la desarrolle o modifique.

Asimismo, se comprometen a observar el deber de secreto profesional, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del cumplimiento del convenio.

7.2. Los datos personales incluidos en este Convenio (datos de los intervinientes) serán tratados por la otra Parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación, y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.

Los intervinientes se dan por informados de lo siguiente:

a) Los respectivos Responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son las partes firmantes y los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) son:

• De Fundación “la Caixa”: E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; Dirección postal: Palma (Illes Balears), Plaça Weyler, 3.

• Del IMAS: dpd.imas@carm.es.

b) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, ni serán objeto de decisiones automatizadas.

c) No se prevén transferencias internacionales de los datos personales.

d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según corresponda, en las direcciones indicadas.

e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.

7.3. Queda expresamente convenido que todos los datos o información que las Partes se comuniquen en relación con el proyecto o programa objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, se mantendrán informadas de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

Las Partes no tendrán acceso ni tratarán datos de carácter personal de los que sea responsable la otra Parte, durante el desarrollo del presente Convenio. En el supuesto de que, durante su vigencia, tuvieran acceso a algún dato de carácter personal de los que sea responsable la otra Parte, deberán comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicando las medidas de seguridad oportunas y procediendo ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.

Octavo.- Vigencia y prórroga.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados primero y segundo, el presente Convenio estará vigente desde la firma del mismo hasta el 31 de diciembre de 2022.

No obstante la duración inicialmente pactada, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos anuales hasta un máximo de dos años adicionales.

Noveno.- Modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo.- Causas de extinción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

Decimoprimero.- Transparencia.

El convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimosegundo.- Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional contencioso– administrativo.

Y en señal de plena conformidad, se procede a suscribir el presente convenio con firma electrónica, por el Subdirector General de Fundación “La Caixa” y por la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en fecha 10 de mayo de 2022.

Por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.—Por parte de Fundación “la Caixa”, el Subdirector General, Marc Simón Martínez. 

Anexo I

Líneas de actuación para el desarrollo del Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas de Fundación “la Caixa” en el ámbito residencial.

1. Atención prioritaria. Atención psicosocial, espiritual y de duelo a residentes y sus familiares.

a) Apoyo emocional y espiritual al residente.

- Evaluación y definición de los objetivos terapéuticos e inserción en los planes individuales de atención.

- Desarrollo de actividades que tienen como finalidad la atención psicológica de la persona atendida. Entre otras:

 Escucha activa y empatía.

 Facilitar la expresión de emociones y sentimientos.

 Atención espiritual.

 Adaptación progresiva a la enfermedad.

 Valoración acompañamiento voluntario.

b) Atención a los familiares.

 Formación y soporte para atención de los residentes.

 Acompañamiento, prevención y tratamiento duelo complicado.

 Identificar factores personales, familiares y culturales que inciden en la experiencia de pérdida.

 Diagnosticar la fase del proceso de duelo en la cual está la persona.

 Facilitar y favorecer la toma de conciencia de la situación de pérdida.

 Ayudar a la reconstrucción de significados.

 Acompañar en la búsqueda del sentido de la experiencia de pérdida.

2. Atención complementaria.

a. Atención/soporte a los profesionales de la residencia en situaciones de estrés.

- Atención a situaciones de burnout, ansiedad, etc.

- Discusión de casos especialmente complejos.

- Soporte de diferentes áreas de atención: soledad, final de vida, duelo, etc.

- Aportación de técnicas, instrumentos (protocolos, escalas, etc.).

b. Información y divulgación de estrategias de actuación a profesionales de las residencias, y familiares para optimizar la atención psicosocial de los residentes.

Anexo II Residencias de mayores:

- Residencia de Personas Mayores de “San Basilio”, de Murcia.

- Residencia de Personas Mayores “Virgen del Valle”, de Murcia.

- Residencia de Personas Mayores “Obispo Javier Azagra”, de Murcia.

- Residencia de Personas Mayores “Virgen del Rosario”, de Alhama.

- Residencia de Personas Mayores “Domingo Sastre”, de Lorca.